El Presidente Sebastián Piñera, en su visita a Quintero a fines del mes de agosto, indicaba en relación al estado de la bahía que se extiende entre dicha comuna y la vecina Puchuncaví que “El costero está muy contaminado, hay muchos residuos de carbón, de hidrocarburos, que están contaminando las playas, mar y actividad pesquera”.
En esta “zona de sacrificio” – concepto acuñado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA)- la presencia de una alta concentración industrial, con priorización de sus actividades por sobre el bienestar de las personas, regularmente de bajos ingresos, se ha acompañado con la promesa de unos y la aspiración de otros, de crecimiento económico, mejores oportunidades de desarrollo personal, más y mejores empleos y oportunidades de vida para sus habitantes. Sin embargo, además de la degradación de su medio ambiente, con el impacto negativo en su salud y bienestar ya tan comentado en estos días, además se ha deteriorado el ecosistema marino, poniendo en jaque el desarrollo de las actividades económicas locales básicas para el sustento de las familias, como es el caso de los pescadores artesanales, buzos y recolectores de orilla.
El pasado lunes 23 de octubre de 2017, se registró un vertimiento de más de dos mil kilos de carbón en el sector sur de la playa Ventanas, en la comuna de Puchuncaví, tiñendo la plaza ante la consternación de los medios de prensa, pero que para los vecinos y pescadores es una contaminación que, con más de 300 los derrames de carbón en los últimos años, se efectúa de manera permanente, constante y progresiva. Esta situación era la que constataba el propio el Presidente Piñera en su intervención ante la prensa en agosto pasado.
El sector sur de la Playa Ventanas se encuentra al norte del Muelle Multipropósito de Puerto Ventanas S.A. y en el mismo sector se encuentra la central termoeléctrica a carbón de AES GENER Ventanas y sus pozos de
decantación de carbón combustionado.
Así el mar, fuente de sustento y progreso, se ha convertido en un “Mar de Sacrificio” por el vertimiento y derrame de carbón y combustibles. En el caso del carbón este cae al mar en el proceso de desembarque de carbón en el puerto a través de correas transportadoras y el almacenamiento de carbón sin protección al viento que realiza Puerto Ventanas. Ese mismo carbón, se introduce en las instalaciones de la vecina Central termoeléctrica AES GENER S.A., mediante correas transportadoras, el cual es depositado en la cancha de carbón y nuevamente es llevado hasta los silos de cada caldera, pasando por un proceso de molienda. Posteriormente, es incorporado a las calderas, resultando como deshecho de la combustión la producción de cenizas, tanto de fondo, como volantes. Este último proceso de desecho, con vertimiento de carbón al mar, ha sido observado y sancionado por una instrucción sumaria de la Armada – actualmente en trámite- que llevó a la autoridad naval a multar a la empresa en cerca de $250 millones a la termoeléctrica, decisión impugnada por la afectada.
En todo este proceso que involucra a ambas empresas, el carbón termina “contaminando las playas, mar y actividad pesquera”- como dijera el Presidente en su visita a la zona – afectando el sustento de cientos de pescadores artesanales, recolectores y buzos de la bahía.
Ante estos hechos hoy los pescadores artesanales del sector han reaccionado con los instrumentos legales. Por una parte, el artículo 136 de la Ley de Pesca y Acuicultura, que infracciona al que” introdujere o mandare introducir en el mar… agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos”, con multas de 50 a 3.000 UTM. Y si existiese dolo, se suma la pena de presidio menor en su grado mínimo, y; por otra parte, lo contemplado en la ley de Navegación (Decreto Ley 2.222 del año 1978) que
establece un régimen responsabilidad civil que se encuentra en su Título IX “De la contaminación” donde, en su artículo 142 indica que “se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos”. En esa misma ley se indica, en su artículo 144, que “se presume que el derrame o vertimiento de sustancias contaminantes del medio ambiente marino produce daño ecológico”.
Hoy usamos estos instrumentos jurídicos ante tribunales para defender a la pesca artesanal y a sus comunidades de la conducta de estas grandes empresas en la zona, pero se extrañan, luego de la constatación de los hechos por el propio Presidente, de medidas específicas dentro de las anunciadas por el Gobierno, que permitan mitigar los efectos del vertimiento de sustancias contaminantes en el mar, enmendar con mayores exigencias el rumbo en la actividad industrial con el uso y transporte del carbón, y así defender los intereses económicos, la cultura y
la calidad de vida, así como el futuro de su actividad, en el caso de nuestros compatriotas que viven de este “Mar de Sacrificio”.
César Barra
Abogado
Corporación Idea Región