Tras un informe dado a conocer por la organización de Médicos por la Resistencia, que establece que el agua utilizada por Carabineros para dispersar manifestaciones tendría soda cáustica, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) oficiará al Ministerio del Interior, de Salud y a Carabineros para conocer la composición química del agua que utiliza dicho vehículo.
El 9 de diciembre, el INDH ya había manifestado ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado su preocupación por los componentes químicos utilizados para la dispersión de manifestantes. Pablo Rivera, Coordinador de Litigios Estratégicos del INDH, recordó que en su Informe de Función Policial y Orden Público de 2017, se solicitó el detalle sobre la concentración de las sustancias lacrimógenas en el agua empleada en los vehículos lanza aguas.
Desde que comenzaron las protestas por demandas sociales, el INDH ha presentado 23 acciones judiciales por víctimas con lesiones y daños atribuibles a componentes químicos en las últimas manifestaciones.
El 26 de abril de 2019, Carabineros de Chile respondió al INDH un oficio sobre los gases utilizados por los carros lanza aguas. En este sólo se menciona la concentración estándar que se utiliza, sin explicar detalles de los elementos lacrimógenos empleados por las fuerzas policiales.
Carabineros no cuenta, tal como lo señaló un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción conocido la semana pasada, con un sistema de fiscalización al momento de la mezcla de los químicos utiliza el carro lanza aguas.
La semana pasada la Corte de Apelaciones de Concepción, tras acoger un recurso de amparo presentado por el INDH, ordenó a la policía uniformada “abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público mientras no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas”.
El fallo determina además que “se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia con la cantidad de agua en que se disuelve. Por otra parte, tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee”.