La medianoche de este miércoles 26 de febrero comenzó de forma oficial el período de propaganda electoral con miras al Plebiscito Constituyente fijado para el 26 de abril, cuando la ciudadanía decida si habrá o no un proceso que conduzca hacia una nueva Constitución.
A partir de ahora, las diferentes fuerzas políticas y civiles del país están habilitadas para promocionar de múltiples formas las opciones que defienden: Apruebo o Rechazo una nueva Constitución, y las alternativas de Convención Constituyente o Mixta, en el caso del órgano encargado de la redacción de la virtual nueva Carta Magna.
De acuerdo a lo que se señala en el artículo 31 de la ley 18.700, la propaganda electoral es «todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales».
De forma paralela, se indica que «en el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley».
Plazos
Respecto a los plazos en los que se puede realizar propaganda electoral, la ley establece que «solo podrá desarrollarse desde el sexagésimo hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive». Esto es, entre el 26 de febrero y el 23 de abril.
Como parte de la propaganda electoral, la ley también contempla lo que se define como franja televisiva. «Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales», señala el artículo 30 de la Ley 18.700.
Respecto a su inicio y término, la ley especifica que esta se desarrollará entre el «trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive», es decir, entre el 27 de marzo hasta el 23 de abril.