Durante esta jornada un recurso de protección de garantías constitucionales fue interpuesto en contra del jefe de la Defensa Nacional de la Región de Valparaíso, Yerko Marcic, y del ministro de Salud, Jaime Mañalich, para que se decrete al menos por catorce días de cuarentena en la zona. La acción fue encabezada por el presidente del Consejo Regional del Colegio Médico de Chile, Luis Ignacio de la Torre, y el rector de la Universidad de Valparaíso, Aldo Valle.
El libelo, presentado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso pide que se “admita a tramitación y, previo informe de los recurridos, se le acoja en definitiva, adoptando las providencias que juzgue necesarias para que las autoridades recurridas dispongan las acciones que aseguren la debida protección de la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la región, en particular limitando la circulación en ella, mediante la denominada “cuarentena” por un plazo no inferior a catorce días, incluyendo eventualmente el cierre del acceso a la región por ruta 68”.
En el aspecto medular del recurso se lee que: «La Organización Mundial de la Salud, la Universidad de Chile a través de su Escuela de Salud Pública y el Colegio Médico de Chile, entre otras entidades competentes e idóneas en temas sanitarios y epidemiológicos han insistido en la conveniencia y necesidad de extremar, oportunamente las medidas de distanciamiento social, convocando por distintas vías, incluso directamente, a la autoridad a adoptar lo que de manera pública y notoria a estas alturas se conoce como “cuarentena”.


Además, en lo que refiere a De La Torre, se agrega: «Que en mi calidad de Médico Cirujano, Académico, Investigador y Presidente Regional del Colegio Médico de Chile, tengo el convencimiento de que tal medida no sólo es indispensable, sino que además urgente. Soy, en tal sentido, además el portador de la misma petición de numerosos colegas que día a día persistentemente requieren de esta orden gremial acciones para requerir de la autoridad la pronta implementación de tal medida. En el contexto actual, la CUARENTENA se hace necesaria para resguardar la vida y la integridad física y psíquica de los habitantes de la región y del país. No obstante, pese a las insistencias, llamados, requerimientos y pronunciamientos de particulares, entidades privadas e incluso públicas a nivel regional y nacional, no ha existido anuncio orientadas a la adopción de esa fundamental medida de protección sanitaria medida por parte de la autoridad llamada a adoptarla».
Asimismo, en el escrito se plantea: «La velocidad exponencial del contagio del covid-19 incuestionablemente constituye una amenaza o lesión real, concreta e indubitada para la vida y la integridad física y psíquica de las personas o su acceso a las acciones de salud. En esta excepcional situación, resulta que la autoridad llamada a organizar, gestionar, promover, ejecutar y cautelar dichas garantías por la vía de la protección con las facultades excepcionales que le otorga el estado constitucional de catástrofe, como lo es el Sr. Jefe de la defensa Nacional no puede ni debe permanecer como un espectador y en cambio está convocado a adoptar las medidas que tiendan a precaver las consecuencias perniciosas y extraordinariamente graves que esta pandemia encierra. Estimamos que la recurrida se ha comportado expectante e inactivo en este específico punto, pese al insistente clamor de entes especializados y de gran parte de la ciudadanía para adoptar la denominada “cuarentena”, sin haber ejecutado acto alguno tendiente a acudir a las herramientas legales con que cuenta para ello».
Por último, tras las argumentaciones entregadas en el documento del recurso, se sostiene que «solicitamos derechamente se ordene a la autoridad recurrida que, en uso de sus facultades constitucionales decrete medidas que restrinjan la libertad de circulación de las personas en la región por un plazo no inferior a 14 días, período hasta la fecha detectado como de contagio del virus».
Acá el recurso de protección: