Este martes sesionará la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, y en esta instancia se revisarán 384 peticiones de reos de toda la zona. Lo anterior, acogido en el Decreto Ley N° 321, que funciona todo el año, pero que en esta fecha se ve caso por caso para otorgar o no el beneficio.
El presidente y vocero de la comisión, ministro (s) Erik Espinoza, comentó que debido a la contingencia sanitaria este año se sesionará de manera virtual, por lo que las carpetas que Gendarmería prepara por cada interno solicitante serán escaneadas y digitalizadas para ser analizadas por los comisionados de manera remota.
Asimismo, precisó que “hay que dejar en claro que conforme a la modificación que se hizo a la norma que regula la libertad condicional, la Ley 21.124, se estableció claramente que la libertad condicional es un beneficio en que los imputados que lo obtienen pueden seguir cumpliendo su pena en el medio libre”.
Este 2020, el grupo de comisionados es presidido por el ministro (s) de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Erik Espinoza, e integrado por la magistrada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Angélica Jiménez Lagos; el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Williams Vilches Flores; la magistrada del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, María del Pilar Labarca Rocco; y la jueza del Juzgado de Garantía de Valparaíso, Nora Bahamondes Acevedo.
Por último, Espinoza explicó que las condiciones para postular a este beneficio con el que “hayan cumplido la mitad de su condena, aunque en este punto la ley modificó la exigencia y hay delitos en que deben haber cumplido dos tercios de la misma condena, como en el caso del parricidio o violación con homicidio. También si la persona fue condenada a presidio perpetuo calificado debe haber cumplido 40 años de su pena para poder ser analizado por la comisión. En tanto, si fue un presidio perpetuo simple, deben haber cumplido 20 años de cumplimiento de dicha pena. En otra clase de delitos referidos a casos en que hayan sido condenados a presidio perpetuo por conductas terroristas, por ejemplo, deben haber cumplido al menos 10 años de condena, siempre y cuando dichos delitos hayan ocurrido el 1 de enero 1989 y el 1 de enero de 1998”.
(Fuente: Soyvalparaiso).