El recurso presentado por la Defensoría de la Niñez en contra del convenio suscrito entre el Servicio Nacional de Menores (Sename) y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En decisión unánime, la primera sala del tribunal, consideró que el recurso era extemporáneo y que no era la vía idónea para realizar un reclamo por el acuerdo.
En esa línea, el tribunal de alzada señaló que «los antecedentes acompañados por el propio recurrente, aparece que el acto impugnado es de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, y habiendo deducido el presente recurso con fecha veintidós de abril pasado, resulta ser extemporáneo, sin que por ello resulte suficiente invocar la recurrente que tomó conocimiento de dicho acto el veintiuno de abril del año en curso», indicó el tribunal de alzada.
La Corte de Apelaciones en su decisión además argumentó que «los antecedentes fácticos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, lo que impide declarar su admisibilidad, pues se trata de aspectos convenidos entre entidades públicas dentro del ejercicio de sus funciones y contra las cuales existen mecanismos jurisdiccionales y administrativos que permiten perseguir el fin requerido mediante el presente arbitrio constitucional».