Un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad fue declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional.
El precepto impugnado establece la improcedencia de la facultad de sustituir, por el tribunal, la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, tratándose de los autores de ciertos delitos consumados. En el caso de autos, el requirente se encuentra formalizado por delito de tenencia ilegal de arma de fuego, y homicidio frustrado a funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones.
De esta forma, el requirente estima que la norma cuya constitucionalidad se cuestiona vulneraría el principio de no discriminación y la igualdad ante la ley, por cuanto otras figuras penales comparten con el delito por el cual fue formalizado una misma estructura, el mismo bien jurídico protegido y penalidad, sólo los autores del delito consumado previsto en el inciso primero del artículo 9 y 13 de la Ley N° 19.718 (sic) no pueden acceder a pena sustitutiva alguna, no siquiera a la de una reclusión parcial o de libertad vigilada intensiva que son más intensas que una remisión condicional, lo que configuraría claramente una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar.
En su resolución, la Primera Sala estimó que el requerimiento adolece del debido fundamento plausible para sortear el requisito negativo previsto en el artículo 84, numeral 6° de la LOCTC. En consecuencia, indica la resolución, en el caso concreto, se ven afectado el bien jurídico vida, con la imputación de homicidio frustrado a Carabineros, delito con especial lesividad; pero el requirente nada explica en su requerimiento acerca de dicha imputación y cómo, en conjunto con el delito de la ley de control de armas que se le imputa, podrían generar en el caso concreto infracciones al principio de igualdad o proporcionalidad de las penas. Por lo que el caso presentado ante esta Magistratura, en que se discute la posible autoría del requirente en la comisión del delito de homicidio, se torna como parte de un entramado ajeno a las impugnaciones verificadas en contexto de tipos penales previstos en la Ley de Control de Armas, eventos en que ha sido acogida la acción de inaplicabilidad deducida, con un supuesto que no es atendible a crímenes que constan en el catálogo punitivo en que se logra apreciar una vinculación entre la dañosidad del delito en sí con la sanción que a su respecto ha previsto el legislador.
Concluye señalando que, el actor no entrega elementos nuevos y diversos suficientes como para explicar la forma en que la gestión pendiente permitiría acreditar la existencia de una contravención constitucional, de ser aplicada la regla impugnada; por el contrario, su argumentación desplegada en el libelo no se aparte de los razonamientos vertidos a delitos de la ley de control de armas, en que esta Magistratura ha optado, en muchos casos, por acoger las impugnaciones.
(Fuente: Diario Constitucional)