Una histórica sentencia fue dictaminada por la jueza Macarena Rebolledo Rojas -del Segundo Juzgado de Familia de Santiago- que, por primera vez en Chile, ordena al Registro Civil a inscribir a un niño en su partida de nacimiento como hijo de dos mujeres. El fallo es el cierre de una estrategia judicial levantada por el abogado Juan Enrique Pi de Fundación Iguales y en el que se llevó ante tribunales de familia el caso de la historiadora Emma de Ramón, su esposa la cientista política Gigliola Di Giammarino, yAttilio, su pequeño hijo de 2 años y 9 meses.
En la sentencia se lee que «el deber del Estado chileno es otorgar protección, sin discriminación, a todas las formas de familia que existan, y esforzarse por integrarlas a la vida nacional. Para ello, es esencial que el estado civil de un hijo que nace y crece en una familia encabezada por personas del mismo sexo, que han expresado voluntad de procrear, coincida con su filiación legal y se vea reflejada en sus documentos de identificación”.
En diciembre de 2017 el Registro Civil rechazó inscribir a De Ramón como madre del pequeño argumentando que el sistema sólo podía registrar a una madre y un padre, por lo que sólo quedó inscrito como hijo de Di Giammarino quien fue la que se sometió a la fertilización asistida. La situación llevó a ambas mujeres a presentar un recurso de protección en contra del organismo, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones y luego por la Corte Suprema.
Fue entonces cuando Pi, buscando agotar instancias nacionales para acudir a vías internacionales, decidió que Di Giammarino interpusiera una demanda de reconocimiento de filiación en contra de De Ramón, con el propósito que se reconociera la maternidad del hijo que ambas buscaron y, con ello, los derechos y deberes que ostenta respecto de su hijo en términos legales y patrimoniales. La acción judicial fue presentada en diciembre del año pasado y tras un juicio llevado a cabo en las últimas semanas, hoy el Segundo Tribunal de Familia acogió la demanda y con ello ordenó al Registro Civil inscribir a Attilio como hijo de sus dos madres.
Argumentos
En la sentencia se leen los razonamientos esbozados por la jueza Rebolledo que -entre otros- expresa el deber del Estado de protección en base al interés superior del niño y que cualquier acto que no le permita desarrollar su identidad familiar como, por ejemplo, sí lo puede hacer un niño nacido en una familia heterosexual, es un acto discriminatorio y debe rectificarse.
“La hipótesis de una desigualdad ante la ley se expresaría en dos niveles: primero, una desigualdad entre la representación de familia que figura en el derecho y las formas familiares concretas, mientras que en un segundo nivel queda la consecuencia inmediata de la primera brecha, que muchas familias de facto no son consideradas como tales, lo que ocasiona problemas concretos en su vida cotidiana”, dice la sentencia.
El que no se reconozca a la madre, se detalla en el dictamen, es un doble atentado de igualdad ante la ley, no sólo respecto de Attilio, sino también de Emma, su madre. “La no aplicación del artículo 182 del Código Civil a este caso implica un doble atentado a la igualdad ante la ley: priva a Attilio José del reconocimiento de sus derechos de hijo de Emma de Ramón (quien se sometió en conjunto con la demandante a la Técnica de Reproducción Asistida, y además afectiva, y socialmente es su madre), dejándolo en una situación de desventaja frente a otros niños, que hubieran nacido en las mismas condiciones, pero cuyos progenitores sean una pareja de distinto sexo, con orientación heterosexual. Y, además, viola el derecho a la igualdad ante la ley de la demandada, quien, a pesar de haber participado en un proceso de reproducción asistida junto a su conviviente civil, concurriendo en ella voluntad procreacional, no puede reconocer legalmente al hijo nacido gracias a tal procedimiento”.
En este último punto la jueza recurrió a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la magistrada Karen Atala, quien además en el pasado fue pareja de De Ramón. “A este respecto, la CIDH en el Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile: “para comprobar que una diferenciación de trato ha sido utilizada en una decisión particular, no es necesario que la totalidad de dicha decisión esté basada ‘fundamental y únicamente’ en la orientación sexual de la persona, pues basta con constatar que de manera explícita o implícita se tuvo en cuenta hasta cierto grado la orientación sexual de la persona para adoptar una determinada decisión… La Corte considera que no son admisibles las consideraciones basadas en estereotipos por la orientación sexual, es decir, pre-concepciones de los atributos, conductas o características poseídas por las personas homosexuales o el impacto que estos presuntamente puedan tener en las niñas y los niños”.
Además, la sentencia reconoce un vacío legal en la ley que permitió la reproducción asistida en Chile dejando en desamparo a aquellas madres que la ocupan, pues no regula la situación filiativa de los niños nacidos fruto de donación de gametos no pertenecientes a los padres o a la pareja que se somete al procedimiento, en que los donantes no pueden reclamar la paternidad. “Frente a este vacío legal, y a objeto de resolver esta acción, resulta necesario observar el derecho internacional como parte del bloque constitucional de derechos fundamentales, realizando una interpretación integradora de la Constitución. Es esta interpretación la que permite dar un mayor resguardo y efectividad a los derechos fundamentales inherentes al ser humano, y que afectan a los intervinientes y afectados por esta causa, especialmente, el derecho a la igualdad, el derecho a la identidad, a la vida familiar y el interés superior del niño”.
Dentro de los puntos más importantes de este fallo se expresa que la identidad del niño está determinada por su origen, y ambas mujeres decidieron traerlo al mundo, expresaron su voluntad procreacional y, lo más importante, es que el niño reconoce a Emma como su madre. “La identidad del niño Attilio José está determinada por su origen y contexto familiar y social. Las personas que tomaron la decisión de traerlo a este mundo son demandante y demandada, ellas expresaron su voluntad procreacional, siendo esta tan importante que el legislador excluye al donante de gameto de todo derecho filiativo respecto de Attilio José. En cuanto a su entorno familiar y social determinado por sus lazos afectivos, él reconoce a la demandada como su madre: le da protección, seguridad, afecto y contención; familiares, cercanos y referentes formativos educacionales del niño, también la identifican, reconocen y respetan como tal”, se indica.
Acerca del interés superior de Attilio, la magistrada expresa que “el niño tiene derecho a la vida familiar, a preservar sus relaciones familiares, de tal manera que resulta vulneratorio que la ley impida que la filiación legal sea reflejo de la verdadera situación familiar del niño y su familia y se deslegitime de esa forma la posibilidad de reconocimiento y valoración social a una forma de hacer familia cuyo amparo se encuentra consagrado no sólo en el ámbito internacional sino en la propia constitución como ha sido expresado en forma previa y cuya única justificación se basa en una categoría sospechosa de discriminación de un colectivo históricamente postergado en razón de su orientación sexual”.
Por último, señala el fallo, se acoge la demanda de Di Giammarino en contra de De Ramón y se declara que Attilio, nacido el 28 de septiembre de 2017, “es hijo de Gigliola Di Giammarino y Emma De Ramón” y “que en consecuencia deberá practicarse por el Servicio de Registro Civil una nueva inscripción en que se establezca como madres a Gigliola y Emma en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 221 del Código Civil, una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Ofíciese al Registro Civil”.
El abogado y miembro de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, destacó lo histórico de este pronunciamiento de la justicia que se conoce sólo días después que el Tribunal Constitucional rechazara la inscripción de un matrimonio de dos mujeres en Chile. “El TC ignoró deliberadamente las definiciones sobre familia que ha hecho el Congreso, a través de leyes como la unión civil; y el Poder Judicial, a través de su rica jurisprudencia. Con esta sentencia se confirma la línea que hace varios años ha adoptado la judicatura y que ratifica que no existe un único tipo de familia, y que todas las diferentes familias merecen igual protección de la ley. Es un fallo histórico que encarna la máxima de nuestro ordenamiento respecto de los hijos: todos los hijos son iguales ante la ley”, finalizó Pi.
(Fuente: La Tercera).