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Recurso de jubilada es acogido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y ordena que AFP le entregue sus fondos

Redacción by Redacción
18 junio 2020
in Legal, Nacional
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Recurso de jubilada es acogido por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y ordena que AFP le entregue sus fondos
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Un hito ocurrió en Antofagasta, ya que por primera vez en la historia una Corte de Apelaciones falla a favor de un afiliado que solicita que la AFP le entregue la totalidad de sus fondos. El fallo tiene fecha de ayer, y en éste se ordena que AFP Cuprum entregue, con un plazo de 10 días, los cerca de 40 millones de pesos que mantiene en su cuenta de pensión la profesora jubilada antofagastina María Angélica Ojeda.


La profesora presentó el recurso argumentando que la pensión que le está entregando la AFP –de $185 mil- no le permitiría seguir pagando su crédito hipotecario, por lo que prefería que se le entreguen los fondos de una sola vez.
Es una resolución inédita, tomando en cuenta que gran parte de los recursos de protección ingresados a lo largo del país solicitando lo mismo, ni siquiera habían sido acogidos a tramitación.


Este caso incluso pasó por el Tribunal Constitucional (TC), luego que la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta elevara un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, ya que estimaba que el decreto con fuerza de ley 3.500 que crea las AFPs, colisionaba con el derecho a propiedad establecido en la constitución, al negar a los afiliados acceder de la forma en que estimen conveniente a sus fondos ahorrados. El TC finalmente rechazó el requerimiento en diciembre de 2019.
Pero a pesar de que el TC sostuvo que no es ilegal que las AFPs retengan los fondos de los afiliados, la Corte de Apelaciones de Antofagasta argumentó en el fallo a favor de María Ojeda, que se trata de una arbitrariedad.


El fallo señala que “no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones Financiaras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia”, esto a pesar de que la misma Constitución señala que la acción del Estado debe estar “dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de las instituciones públicas o privadas”.


El fallo también se refiere a que el monto de pensión que recibe la recurrente, de 185 mil pesos mensuales, es apenas superior a los $137 mil de una pensión solidaria básica, a pesar de haber ahorrado más de 40 millones de pesos en su fondo de AFP. “No resulta coherente, ni proporcionado, que la recurrente con una capitalización individual no menor, continúe en un régimen que permita estas diferencias fuera de toda lógica, y que el patrimonio que reservó para su vejez, no le asegure una solvencia elemental para sobrevivir y pagar los aspectos básicos de su existencia”.


El documento de 37 páginas señala en su parte final que “se acoge, sin costas, el recurso deducido por María Angélica Ojeda González, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., quien deberá dentro de décimo día hábil, de ejecutoriada esta sentencia, proceder a girar la suma de dinero que a esa fecha represente la totalidad de los fondos de capitalización individual que tenga en su cuenta la recurrente, quedando sin efecto la pensión de vejez y sin perjuicio de la decisión de los organismos administrativos para el otorgamiento de una pensión mínima solidaria, si procediere”.

El fallo está firmado por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y Fernando Orellana Torres.
Cabe señalar que el caso aún puede llegar a la Corte Suprema.

(Fuente: Soychile).

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