El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó auto de procesamiento en contra de 10 exagentes del Estado, por su responsabilidad en los delitos consumados de detención ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Patricio Apablaza Fuentealba. Ilícitos perpetrados en octubre de 1975, en el Cuartel Silva Palma de la Armada, ubicado en el sector de Playa Ancha de la ciudad puerto.
En la resolución, Arancibia sindicó como autores de los delitos a Francisco Johow Heins, Alán Vera González, Eugenio Palacios Salas, Sergio Hevia Febres, Jorge Rodríguez Díaz, Orlando Durán Caballero, Gilfor Aracena Rojo, Juan Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos y Alejo Esparza Martínez.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
«Que los antecedentes reseñados en el considerando precedente, demuestran que en una fecha indeterminada del mes de octubre del año 1975, y mientras el ofendido se encontraba en su domicilio ubicado en el sector de Valparaíso, llegó un vehículo marca Fiat 600 con agentes estatales quienes vestían de civil, lo introducen en el automóvil y, ponen sobre su cabeza una capucha que le impide reconocer el trayecto por el cual se desplazan hasta llegar a un recinto que identifica como militar por las voces que se escuchaban allí.
Que al momento de llegar vivió un simulacro de fusilamiento para luego seguir con sesiones de torturas, siendo sometido a aplicación de corriente eléctrica en distintas partes de su cuerpo, especialmente testículos y pies.
Que además fue trasladado a distintas dependencias de ese lugar y siempre con el rostro cubierto por la capucha. Además fue golpeado, e interrogado con el objeto de obtener información. Finalmente lo conducen al exterior del recinto y le quitan la capucha, descubriendo que durante todo ese tiempo estuvo detenido en el Cuartel Silva Palma, resultando a consecuencia de los malos tratos con graves secuelas que se han traducido en múltiples manifestaciones en su vida psíquica: temores, trastorno del sueño, angustia y aislamiento, configurándose de este modo los delitos de Detención Ilegal, Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos previstos y sancionados en los artículos 148 inciso 1°, 141 inciso 3° y 150 N°1 del Código Penal, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos».