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Diputado Sepúlveda valora aprobación del proyecto que suspende embargos, remates y lanzamientos durante la pandemia 

Redacción by Redacción
4 agosto 2020
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Diputado Sepúlveda valora aprobación del  proyecto que suspende embargos, remates y lanzamientos durante la pandemia  
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La aprobación en particular, por 100 votos a favor, tres en contra y 36 abstenciones, del proyecto originado en moción, que dispone la suspensión de embargos y lanzamientos de bienes muebles e inmuebles, con motivo de la situación de emergencia sanitaria, fue valorada por el jefe de la Bancada Radical en la Cámara Baja, el diputado Alexis Sepúlveda (PR). Ahora la iniciativa pasó al Senado para continuar con su tramitación.

El parlamentario radical por la Región del Maule, dijo que “ estamos muy contentos, quiero agradecer el trabajo transversal de muchos parlamentarios, tanto de oposición como de oficialismo que permitieron perfeccionar este proyecto y lo que busca en definitiva es proteger a aquellas personas que han visto disminuidos sus ingresos y que se han atrasado sus compromisos financieros, muchos de ellos que están garantizados por créditos hipotecarios, por garantías de bienes inmuebles o de sus vehículos, tienen un gran temor a perder lo que ha sido el esfuerzo de toda su vida (…)”

El timonel radical, explicó que “las prórrogas que se ha establecido para los hipotecarios, los acuerdos que ha establecido el poder judicial para no avanzar en estos temas, no son de larga duración y se espera que en los próximos meses, una vez se vaya normalizando el país, las instituciones financieras y de crédito empiecen con la cobranza de los mismos y ese es el temor que tienen muchos chilenos y chilenas de no poder cancelar sus deudas y de perder lo invertido”.

En cuanto a los embargos, se aplicarán las normas transitorias  que  suspenden los embargos y lanzamientos de los inmuebles habitados usados como vivienda principal y los inmuebles destinados a uso comercial que estén abiertos o no, al público. El plazo de suspensión se extiende desde la entrada en vigencia de esta ley hasta 12 meses posteriores al término del estado de excepción constitucional. En caso de ser renovado, el plazo comenzará a contar desde el término de este último. Cuando el inmueble no se encuentre habitado o se constate su abandono, el juez determinará, previa solicitud de la parte interesada, la realización del embargo.

A su vez, se suspenden por el mismo período, los embargos, remates o ventas en pública subasta de los muebles que sean destinados a producir ingresos a sus dueños o poseedores, o que sean necesarios para el desarrollo de un oficio u actividad económica, lo que deberá ser acreditado por el dueño o poseedor del mismo. Lo anterior, deberá ser solicitado y acreditado por la persona perjudicada.

Respecto a la suspensión de lanzamientos, podrán acogerse a este beneficio, quienes a la fecha de publicación del decreto supremo que declara estado excepcional de catástrofe, se vean afectados por una sentencia que determine su desalojo y hasta por 12 meses desde que cese la vigencia del estado de excepción. Las acciones iniciadas con posterioridad al estado de excepción no podrán ordenar el lanzamiento de inmuebles que sean destinados a la vivienda o uso comercial.

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