Por unanimidad la Sala del Senado aprobó la iniciativa para resguardar y asegurar el pago de las pensiones alimenticias con el retiro del 10% de los fondos de AFP. De esta forma quedó lista para ser promulgada y convertirse en ley.
La nueva normativa, permitirá que apenas se presente la solicitud a los tribunales de Familia, por parte del alimentario, el juez deberá resolver en un plazo breve y notificar a las AFP en un máximo de 48 horas, ordenando resguardar los fondos.Las compañías deberán comunicar al afiliado que sus ahorros están retenidos.
Asimismo, las AFP tendrán la obligación de consultar a sus afiliados si tienen o no obligaciones alimentarias al momento de iniciar el trámite de retiro de fondos. En caso de ser afirmativa la respuesta, la administradora no podrá hacer entrega de esos dineros, sin que el deudor compruebe que saldó sus deudas.
En tanto, si la persona indica que no tiene deudas, se realiza el pago del 10%, y luego el tribunal ordena la retención de los dineros, porque en realidad la persona si poseía pensiones impagas, entonces los antecedentes son derivados al Ministerio Público para que indague.