Un duro revés recibió la profesora jubilada María Angélica Ojeda, ya que finalmente la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había ordenado a la AFP Cuprum pagar a la exdocente la totalidad de su ahorro previsional.
Ojeda había presentado un recurso de protección el año pasado ante el tribunal de alzada después de que la Administradora se negara a entregar su dinero ahorrado en ésta, con el que quiere prepagar su crédito hipotecario o invertirlo, argumentando además que pese a haber cotizando ininterrumpidamente en 1990 y 2007, recibe una pensión de 185 mil, apenas el 10% de sus últimas rentas.
En ese contexto, en junio la Corte de Antofagasta acogió la petición de Ojeda luego de establecer que existió un actuar «arbitrario» de la AFP; aunque la misma instancia, al inicio de este caso, envió un requerimiento al Tribunal Constitucional, que rechazó el retiro de fondos.
Ante esta situación, Cuprum criticó el uso del concepto «arbitrariedad», que consideró «indudablemente erróneo y frontalmente contrario a nuestro ordenamiento jurídico», por lo que recurrió a la Suprema, máxima instancia judicial del país, que acogió la apelación, revocando el fallo del tribunal antofagastino y, por ende, rechazando que la AFP deba entregarle la totalidad de los fondos a Oejda.
La sentencia de la Suprema se fundó en la «línea de jurisprudencia» establecida en casos anteriores, que «concluye que el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones bajo una de las modalidades que contempla la ley, sin perjuicio de diversas figuras previstas en cuerpos normativos con alcances previsionales que permiten al cotizante, de una u otra forma, disponer del todo o parte del ahorro bajo diversos presupuestos, como es el caso del retiro de excedentes o la contratación de una renta vitalicia, no siendo este el caso».
Además, sostiene que «el eventual estado de injusticia material en que se encontraría la recurrente -Ojeda, quien dijo temer la pérdida de su casa por no poder pagar la hipoteca- no se deriva de la respuesta dada por la AFP recurrida, organización que ha ajustado su obrar a derecho, sino que del sistema previsional reglado por el Decreto Ley Nº 3.500 y sus disposiciones complementarias».
Aquella constatación «deja en evidencia que la solución a tal disyuntiva pasa, precisamente, por la reforma o enmienda de dicho sistema previsional, asunto que, necesariamente, debe ser objeto de análisis en sede legislativa», complementa el texto, que también menciona como ejemplo de ello el retiro del 10%, permitido mediante una reforma constitucional transitoria aprobada por el Congreso Nacional.
Revés esperado
La profesora María Angélica Ojeda reaccionó a la decisión del máximo tribunal y manifestó que «es un duro revés, pero esperado; siempre uno cuando tira la moneda puede ser cara o sello, es una situación de probabilidad y (depende) de la mirada que tienen los jueces».
Sin embargo, «logramos el objetivo ampliamente, porque cuando sale el requerimiento del TC (en diciembre de 2019), logramos poner el debate en la país, que toda la gente se idera cuenta y percibiera cómo viven miles de pensionados en Chile», valoró.
(Fuente: Cooperativa).