La Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso revocó el beneficio a Hugo Humberto Bustamante Pérez, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de femicidio con violación e inhumación ilegal en contra de la adolescente Ámbar Cornejo, por haber incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual.La comisión, presidida por el ministro (s) Erik Espinoza e integrada, además, por los magistrados Pilar Labarca Rocco, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar; Nora Bahamondes Acevedo, del Juzgado de Garantía de Valparaíso; Angélica Jiménez Lagos, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar; y Williams Vilches Flores, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, tomó la resolución en base a los antecedentes entregados por el Centro de Apoyo para la Integración Social de la ciudad.La información proporcionada a la Comisión da cuenta de que el liberto condicional ha incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, toda vez que durante el período de control presenta dos inasistencias injustificadas al control de firmas; la primera, la semana del 26 de febrero al 2 de marzo de 2018, y la segunda, correspondiente a la semana del 23 al 29 de abril de 2018, y respecto de los cuales no se había informado a la Comisión de Libertad Condicional desde su ocurrencia, sino hasta ahora por parte de Gendarmería.Es importante precisar que antes de la modificación de enero de 2019 del Decreto Ley 321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, Gendarmería sólo debía informar el incumplimiento de firmas de los beneficiados cuando éste se produjese durante dos semanas consecutivas, lo que no se dio en este caso.Asimismo, se consideró que Bustamante Pérez «ingresó con fecha 07 de agosto de 2020 en calidad de imputado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, por la causa RIT N° 1769-2020 RUC 2000772333-5 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, por los delitos de femicidio con violación e inhumación ilegal, conforme a lo informado en el Ord. de la referencia, circunstancia que le impide presentarse al control de firmas desde esa data por encontrarse sujeto a dicha medida cautelar. Lo anterior da cuenta de la imposibilidad por ende de seguir adelante con su plan de trabajo de libertad condicional, derivada de una situación que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal, decretada por el Juzgado en referencia».La resolución precisa que el artículo 7 inciso 1° del D.L. 321 que establece la libertad condicional de condenados a penas privativas de libertad, dispone que «Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional […]».Para la comisión: «(…) el liberto Hugo Humberto Bustamante Pérez, se ha puesto él mismo, en situación de incumplimiento de las condiciones que establece su plan de intervención individual, de lo cual no ha dado una razón suficiente para justificar su inasistencia, producto de la sumatoria de incumplimientos expresados, correspondientes a los dos controles ya reseñados, así como no ha podido desvirtuar los supuestos de la prisión preventiva en que se encuentra en la causa indicada, por lo cual ésta se ha mantenido incólume, situación esta última desde el 07 de agosto de 2020 en adelante, lo cual impide que dicho condenado pueda cumplir con su programa de libertad condicional establecido por Gendarmería de Chile».
«Por estas consideraciones y norma legal citada, estimando estos comisionados que el liberto condicional Bustamante Pérez, ha incumplido las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, se revoca la Libertad Condicional reconocida a Hugo Humberto Bustamante Pérez, RUN 9.872.116-9, mediante Oficio Reservado N° 149 de 29 de abril de 2016 de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso», concluye.