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Municipalidad de Olmué deberá realizar auditoría y plan de mejoras a planta de tratamiento de aguas servidas tras orden del Tribunal Ambiental

Redacción by Redacción
20 octubre 2020
in Regional
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Municipalidad de Olmué deberá realizar auditoría y plan de mejoras a planta de tratamiento de aguas servidas tras orden del Tribunal Ambiental
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Una auditoría ambiental independiente y un plan de mejoras para la planta de tratamiento de aguas servidas que se encuentra en la comuna deberá realizar la Municipalidad de Olmué, luego de que el Segundo Tribunal Ambiental lo ordenara. Estas acciones deben realizarse en un plazo de 30 días hábiles a contar del 15 de octubre, y surgen luego de la denuncia realizada durante años por vecinas y vecinos de la comuna, que han tenido que convivir con la contaminación generada por el vertimiento de aguas servidas en el lecho del estero de Pelumpen, uno de los afluentes del Embalse Los Aromos, uno de los principales abastecedores de agua dulce de la región de Valparaíso.

Sobre esta decisión del Tribunal Ambiental, el concejal olmueíno Pablo Altamirano, quien junto a vecinos ha denunciado esta situación, señaló que “hay una serie de informes desde el año 2017, emitidos desde la Superintendencia de Medioambiente, desde la Seremi de Salud, de la Dirección General de Aguas y también desde el mismo municipio, a través de una empresa especializada en este tipo de informes. Nos parece extraño que a pesar que el municipio contaba con todos los antecedentes desde el año 2017, a la fecha no ha tomado las acciones necesarias para poder tomar el control de buena forma respecto a la planta de tratamiento. Es importante precisar que hasta la fecha, el tribunal advirtió que los niveles de contaminación exceden en un 140% del máximo ya permitido en la norma que regula actualmente las aguas que se vierten a los lechos de los esteros y con un mal estándar en la calidad de riego”.

El concejal olmueíno Pablo Altamirano.

En tanto, el abogado Juan Alberto Molina, patrocinador de la denuncia ante el Tribunal Ambiental, agregó que el municipio de Olmué debe informar “cuáles son las causas de esa excedencia, el por qué la Municipalidad no ha hecho nada al respecto y cuáles son los tiempos y las vías de solución para este problema que afecta la vida, la salud y el medioambiente”.

Molina añadió que “en general el Tribunal Ambiental espera tener información lo suficientemente rigurosa que permita una presunción grave de que existe daño ambiental, de que existe un riesgo para la salud de la población y que ese riesgo es inminente y actual. El Tribunal Ambiental pidió todos los antecedentes; se los pidió a la DGA que se demoró bastante en entregarlos, el seremi de Salud que se demoró bastante en entregarlo y a la municipalidad que tuvo que apercibir con un arresto al alcalde, al Concejo Municipal o su representante legal. Sólo bajo esa amenaza se entregó el informe del seremi de Salud que muestra que la norma de emisión de coliformes fecales al estero de Pelumpén está superada en un 140%».

La entidad reguladora solicitó diferentes informes emanados desde la Dirección General de Aguas (DGA), la Superintendencia de Medio Ambiente, la Seremi de Salud de Valparaíso y uno realizado por el mismo municipio de Olmué a través de la empresa SyA Ambiental Inspección y Monitoreo, que tuvo que ser pedido en 4 ocasiones por el Tribunal Ambiental y que tras la última solicitud bajo apercibimiento, el municipio accedió a entregar.

Se acreditó además que durante las dos últimas administraciones municipales no se consideraron los distintos estudios que señalan que las aguas que se vierten desde la Planta superan la norma vigente al menos desde el año 2017.

En el informe encargado por SyS Ambiental, fechado el 11 de septiembre de 2019, señala que el “efluente final de la variable excede en un 140% el límite máximo permitido” y agrega que existe “aparente ineficacia de los tratamientos realizados en determinados módulos de la PTAS”. Es decir, que las aguas vertidas en el estero no tienen el tratamiento requerido según las normas de vertimiento de agua a cursos de aguas continentales y a la norma chilena de riego.

En tanto, el informe de la Superintendencia de Medio Ambiente, del 20 de diciembre del 2019, agrega que “el funcionamiento actual de la planta no permite cumplir con la normativa que establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos, ya que los resultados revelan elementos que interfieren con la calidad de las aguas para su uso en riego, cultivos sensibles e inclusive para el desarrollo de la vida acuática en el estero Pelumpén”.

El Tribunal Ambiental agrega que “a la fecha, el titular no ha realizado las acciones necesarias para regularizar la planta de tratamiento de aguas servidas como ‘Fuente Emisora’, con sus respectivos monitoreos de autocontrol, en el contexto de la Norma de Emisión”.

Se determinó además la imposibilidad de clausurar la planta, debido al gran volumen de desechos que deberían ser traslados a través de 724 camiones diarios, cuestión que tendría un impacto ambiental relevante para la comuna, por lo que solicita la auditoria y el plan de mejoras de manera urgente y en el tiempo establecido.

El informe “concluye que la PTAS (planta de tratamiento de aguas servidas) de Olmué presenta un funcionamiento actual deficitario que conlleva un riesgo tanto para la salud de la población como para el medio ambiente, que a su vez exige una tutela cautelar oficiosa” y que existen “antecedentes que constituyen una presunción grave de los hechos que se denuncian, al igual que un peligro en la demora, atendidos los riesgos y efectos para la salud humana y el medio ambiente que genera por la excedencia de los parámetros CF, SST y DBO5, motivos por los cuales se decretará la medida cautelar que se indica en lo resolutivo”.

Dicha auditoria deberá ser realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (“ETFA”) debidamente registrada ante la Superintendencia del Medio Ambiente, y deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de la situación, causas o motivos de las deficiencias y de las excedencias por sobre los límites de las normas ambientales vigentes, así como una propuesta de alternativas de medidas de corrección. Asimismo, deberá informar al Tribunal respecto de la ETFA que realizará la auditoria y remitir el informe íntegro una vez emitido, todo dentro del plazo señalado.

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