Tras una votación unánime, el Senado despachó a la Cámara de Diputados y Diputadas la moción que busca prohibir el corte de servicios sanitarios, electricidad y gas de red. Cabe recordar que este texto fue presentado por las senadoras Yasna Provoste y Ximena Rincón y los senadores Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde y Francisco Huenchumilla.
La iniciativa prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de los mencionados servicios y pese a que el 8 de noviembre venció el texto vigente, el senador Elizalde insistió en que se debe avanzar y legislar con prontitud sobre la materia.
De esta forma, el proyecto amplía la aplicación de la ley hasta abril de 2021, amplía los meses de prorrateo a 36 meses y hace automática la reprogramación por el solo hecho de no cancelar en la fecha correspondiente la cuota del mes del servicio de que se trate, salvo negativa expresa del usuario o cliente. Así, se beneficiaría a más de un millón de usuarios que se encuentran en la condición de morosos, con una deuda, en promedio, de uno unos 350 mil pesos mensuales.
Cabe recordar que la legislación publicada el 8 de agosto de este año, estableció que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, durante los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes tales como, usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, y hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores entre otras.
Asimismo, como medida adicional estipula que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.
(Fuente: Senado).