Finalmente la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección en contra del Contralor Regional de Valparaíso por desestimar las irregularidades que acusó el recurrente en un concurso público para el cargo de Abogado Jefe de la Unidad Jurídica de Viña del Mar.
Este conflicto surge después que un funcionario de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso realizara una reclamación acusando la concurrencia de vicios dentro de un concurso público convocado por la Corporación, para proveer el cargo de Abogado Jefe de la Unidad Jurídica de Viña del Mar.
El actor denuncia múltiples vicios dentro de las bases del concurso, como la insuficiencia de la jornada laboral establecida, las cuales no atendieron a la afluencia de público y la cantidad de trabajo que conlleva el cargo concursado. También, reclamó que existiera una mayor ponderación a la experiencia laboral en cargos de jefatura, en vez de tomar en cuenta otros factores como los años de experiencia. Acusó a su vez, que la funcionaria designada en el cargo fue escogida por mantener una relación de amistad con las autoridades de la Corporación. La Contraloría Regional de Valparaíso dictó una resolución en donde se desestimó los reclamos en contra del concurso público y confirmó su dictamen mediante reconsideración.
El recurrente accionó de protección, acusando que el rechazo de sus reclamos vulnera su derecho fundamental de igualdad ante la ley, de libertad de trabajo y la garantía de admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes, solicitando que se dispusiera la invalidación del concurso público señalado y ordenando a la Corporación la realización de un nuevo llamado a concurso para el referido cargo, dando estricto cumplimiento a las necesidades del servicio
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, afirmando que la Corporación de Asistencia Judicial es un servicio público descentralizado y sin fines de lucro y que sus jornadas de trabajo están reguladas por la Ley N°10.336. A su vez, señala que corresponde a la Corporación determinar las bases conforme a las cuales han de desarrollarse los concursos de cargos de su competencia siempre que sean conformes al Manual para la Selección y Obtención de Personal en las Corporaciones de Asistencia Judicial, habiéndose ajustado a derecho el actuar de la institución. Agrega que de los hechos de la causa se extrae que el actor quedó fuera del concurso impugnado por no haber presentado su carta de postulación, la cual era una exigencia contenida en las bases del concurso.
En lo que atañe a las faltas a la probidad administrativa acusadas, afirma que la funcionaria designada fue escogida en conformidad a las bases del concurso, las cuales se emitieron conforme a derecho. Razones por las cuales los dictámenes de la Contraloría Regional de Valparaíso que rechazan las reclamaciones del recurrente fueron dictados ajustándose a la Constitución y las leyes.
De esta forma, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.
(Fuente: Diario Constitucional).