Por Isabel Allende Bussi
Senadora por la Región de Valparaíso y vicepresidenta del Partido Socialista (PS)
La ley ambiental chilena tiene un vacío legal importante: la ausencia del principio de no regresión. Este principio, en palabras sencillas, impediría que nuestras normas puedan regresar a un nivel de protección ambiental menor al que tenían en el pasado. Es decir, imposibilita que el país reduzca su estándar ambiental una vez alcanzado o establecido a cierto nivel de protección.
Este principio es tan importante que, si se hubiese consagrado ya a nivel constitucional, -donde por cierto, corresponde recogerlo- no se podrían modificar las leyes ambientales para regresar a un estado menor de protección, como, cuando el gobierno pretendía hacerlo mediante el proyecto de ley proinversión (Boletín 11747-03). En dicho proyecto de ley, el gobierno de Sebastián Piñera proponía eximir completamente a centrales hidroeléctricas de una debida evaluación de impacto ambiental. Entre otras cosas, dicho proyecto de ley también proponía, en nombre de la inversión, mecanismos que permitían a los privados evitar por completo las evaluaciones de impacto ambiental, como ha ocurrido en la carretera que une Nogales a Puchuncaví o como ha ocurrido con el proyecto «El Rabanal» en Algarrobo, generando graves conflictos socioambientales.
Pero este principio no está reconocido en nuestra constitución actual, ni en leyes ambientales. Por eso es tan importante que sea uno de los ejes ambientales dentro la nueva Constitución. Sin embargo, mientras la ciudadanía participa en el proceso constituyente, nuestro planeta y nuestro país se ven azotados por una crisis ecológica y climática. No solo vivimos tiempos de crisis sanitaria, económica y política, sino que, además -casi invisiblemente frente a nuestras narices- el desierto avanza, el agua disminuye, perdemos nuestros bosques nativos y el mar se llena de plástico. Sobre lo anterior, la ciencia ha sido enfática: la Tierra está experimentando un cambio abrupto e irreversible, en que los ecosistemas han superado diferentes umbrales críticos y, es la sociedad y su desarrollo la que está detrás de esa presión sobre el planeta.
Ha sido la falta de regulación de la industria de los combustibles fósiles y los niveles de consumo de recursos lo que nos ha llevado a este límite. De ahí a que como legisladores en tiempos de crisis ecológica y climática estamos en la obligación de subsanar este vacío y consagrar por fin un Principio de No Regresión, a nivel legal. Ciertamente, el Proyecto de Ley de Cambio Climático representa la oportunidad perfecta para rellenar este vacío.
Si este principio existiera en la ley chilena, podríamos impedir que un Seremi de Salud restrinja el derecho humano al agua a través de la revocación de una resolución que establece al menos 100 litros de agua diarios por persona como mínimo a repartir en camiones aljibes producto de la pandemia, como lo recomienda la OMS. Tristemente, esto ocurrió en abril de este año en la región de Valparaíso: a solo 10 días de que dictara la norma, el Seremi la revocó. Al no existir este principio de prohibición de retroceso -como también se le llama- es imposible exigir que el Seremi no vuelva a retroceder en las normas ambientales que dicta.
Otro ejemplo con respecto a la existencia de este principio a nivel legal, tiene que ver con impedir que algunos municipios modifiquen antojadizamente los planos reguladores comunales para emplazar proyectos en áreas que estaban reservadas para protección natural. Así, también se podría evitar que se rebaje el estándar ambiental de las ordenanzas de arbolado o de humedales urbanos.
Asimismo, si existiera un principio de prohibición de retroceso se habría impedido que se derogara la norma que establece el límite máximo que se puede emitir por una industria de arsénico respirable, grave contaminante cancerígeno. Tristemente esto sucedió en el año 1994. En dicha ocasión, se derogó la norma a los cinco meses de su entrada en vigencia. Se dijo en su momento que la norma se iba a reponer, pero a la fecha aún no se dicta.
Hoy, a 26 años de la creación de la institucionalidad ambiental chilena, el Ministerio del Medio Ambiente propone generar una mejor institucionalidad para enfrentar el cambio climático. Siendo una situación tan prioritaria, se debe dictar una ley al respecto que crea más institucionalidad. Esto representa una oportunidad sin precedentes para completar algunos de los vacíos de la Ley Ambiental chilena: la notoria ausencia de normas ambientales yla falta del principio de no regresión. Esto es aún más importante ante la falta del Acuerdo de Escazú.
Por eso, en el trámite del Proyecto de Ley de Cambio Climático, junto a la senadora Provoste (DC) y los senadores Latorre (RD) y Bianchi (Independiente), hemos propuesto que el Principio de No Regresión sea uno ambiental y genérico, como el que debería existir en nuestra Ley de Bases del Medio Ambiente, y no uno que se circunscriba únicamente a los objetivos específicos de la futura Ley de Cambio Climático.
Hemos hecho la propuesta de un Principio de No Regresión Ambiental y creemos que debe recojerlo la Ley de Cambio Climático porque el cambio climático es una situación política, sistémica y planetaria, que se produce por la falta de regulación a un modo de desarrollo que ha degradado irreversiblemente el Planeta en tan solo 30 años, el lapso de una sola generación. Si la humanidad se enfrenta hoy a un clima cambiante, es justamente por falta de regulación. Lo que necesitamos, por lo tanto, es que las normas avancen y progresen en la protección del medio ambiente, y no regresen a estados inferiores de protección.
Proteger el medio ambiente es proteger nuestra plataforma de vida, sobre la que se sustenta nuestra sociedad y nuestra economía. Es por eso que quiera invitar a la ciudadanía a continuar el debate por la Ley de Cambio Climático y sus principios ambientales. A falta de Escazú será una ciudadanía activa, participativa e informada la que logrará forjar su destino democráticamente en nuestro país y proteger su patrimonio natural.
(Fuente: Puranoticia).