Su pronunciamiento sobre la consulta realizada por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar respecto a si las bases elaboradas para licitar el terminal de buses de la ciudad se ajustan al DL 211, que protege la libre competencia en el país, acogiendo las condiciones propuestas por la FNE en su informe entregado en la causa, emitió el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Concordando con el análisis de la Fiscalía, el TDLC determinó que el terminal es una infraestructura esencial para la operación de las empresas de buses que realizan servicios de transporte interurbano de pasajeros desde y hacia Viña del Mar.
Consecuentemente, el TDLC estableció una serie de condiciones que deben cumplir las nuevas bases para no contravenir las normas de libre competencia. La principal de ellas es la prohibición de que en el futuro concesionario participen aquellas personas o empresas que, directa o indirectamente, participen actual o potencialmente prestando servicios de transporte interurbano de pasajeros desde y hacia Viña del Mar, según los términos del artículo 100 de la Ley N°18.045 de Mercado de Valores.
La Fiscalía, en su oportunidad, planteó en informe entregado al Tribunal, que la alta concentración en el mercado de transporte interurbano, la escasa competencia que se observa en los distintos destinos desde y hacia el terminal, su carácter de infraestructura necesaria y los eventuales riesgos de exclusión, sabotaje y coordinación ameritan la prohibición absoluta de que quienes participan en el mercado de transporte interurbano de pasajeros desde o hacia Viña del Mar, así como sus relacionadas, también tengan la administración del rodoviario.
Además, el TDLC, consideró que las bases de licitación propuestas por la Municipalidad contenían también una serie de restricciones injustificadas que reducían la competencia en la licitación, entre ellas, el monto por renta anual exigido y el pago por adelantado. En razón de ello, estableció también un límite máximo anual por concepto de renta de la concesión en favor del Municipio y descartó la posibilidad de cobros por adelantado que excedan el valor de una anualidad.
Asimismo, determinó que el único factor de adjudicación debe ser el menor índice tarifario ofertado, el cual debe ponderar, al menos, en un 85% el derecho de uso de losa, y el resto, al arriendo de boleterías. A su vez, deberán evaluarse solamente las ofertas económicas que cumplan con los criterios de admisibilidad, mediante requisitos objetivos y justificados relacionados con experiencia, plan de inversión y cumplimiento de la normativa laboral, entre otros. También, exige a la Municipalidad elaborar un Reglamento Interno de operación del terminal, que deberá ser sometido a consulta pública, para luego ser incluido en las nuevas bases. Este tiene como principal objetivo dar acceso igualitario y no discriminatorio a los servicios del terminal.
Por último, destacar que las nuevas bases deben fijar resguardos conductuales relacionados, entre otros temas, con las causales de término del contrato y modificación del mismo, así como la periodicidad en que el concesionario deberá entregar información a la Municipalidad.
(Fuente: Diario Constitucional).
(Foto: Viña del Mar Chile).