La sentencia dictada en junio de 2020 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que prohibía a personal de Carabineros el uso de escopeta antidisturbios durante sus labores de control del orden público en aquella comuna fue revocada por la Corte Suprema.
Esta decisión había sido tomada luego de una resolución unánime que acogió recursos de protección interpuestos por observadores de derechos humanos en contra de la institución, a los que después se sumaron otros realizados por la Universidad Católica, la Universidad de Valparaíso, la Federico Santa María, la Municipalidad de Valparaíso, y una serie de organismos. Todos en el marco de las manifestaciones del estallido social.
A pesar de lo anterior, la Tercera Sala de la Corte Suprema decidió revocar la sentencia debido a que estimaron que no está en su jurisdicción establecer la legalidad del actuar de la policía en las labores de control, considerando, además, los nuevos protocolos del Ministerio del Interior y de Carabineros para enfrentar protestas.
En el dictamen del máximo tribunal del país se indica: «Se observa que se han dictado los protocolos que regulan el uso de la fuerza, conforme a los cuales los agentes policiales deben ajustar su acción, en los términos que para cada caso se detalla».
También añadieron que «la determinación de la legalidad del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, el uso proporcional de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones sociales, es una temática que no puede ser resuelta por esta vía».