La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo deducido en representación de un ciudadano venezolano que ha sido detenido en múltiples ocasiones por funcionarios de Carabineros por incumplir las medidas de cuarentena y toque de queda, decretada por la autoridad administrativa, pese a encontrase en situación de indigencia y residiendo en la calle.
La sentencia afirma que del análisis de la normativa a la que se ha hecho referencia y conforme a las actuaciones que han tenido tanto el Juzgado de Garantía de Valparaíso como los Fiscales del Ministerio Público, la participación que ha tenido Carabineros ha vulnerado efectivamente la normativa atinente a las personas que se encuentran en situación de calle. En efecto, por una parte no se ha dado cumplimiento a la normativa que emana del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en cuanto, tratándose el caso de autos de una situación social, en que una persona se encuentra desmedrada social y económicamente, no se la protege como la normativa lo exige, sino que, por el contrario, recibe un tratamiento delincuencial, es detenido, puesto a disposición de un Tribunal, lo arriesga a una posible situación de contagio y todo ello ante una infracción penal que no es tal, dado que, como ya se ha dicho, estamos ante una situación atípica desde el punto de vista criminal. En ese sentido, resulta claro que Carabineros infringió la normativa que se ha indicado, no obstante señalar que si ha dado cumplimiento a ella”, razona el tribunal de alzada.
Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de amparo deducido en contra de los funcionarios de la Segunda Comisaría de Carabineros de Valparaíso, sólo en cuanto se establece que estos últimos deberán considerar en lo sucesivo que el amparado, al encontrarse en situación de calle, se encuentra imposibilitado de cumplir con las medidas sanitarias restrictivas de la libertad de tránsito que disponga la autoridad durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, puesto que carece del presupuesto fáctico de disponer de una residencia habitual y, por tal razón, su sólo desplazamiento por las zonas afectas a cuarentena o en horas de aislamiento nocturno, no es susceptible de constituir la conducta tipificada en el artículo 318 del Código Penal.
La resolución agrega que sin perjuicio de lo anterior, actuando de oficio en cuanto a la protección de la vida e integridad física del amparado, incitas en el correspondiente libelo, y para el caso de que se produjeren situaciones de riesgo en el lugar de su estadía habitual, se dispone que Carabineros de Chile le proporcionará la ubicación de alojamiento o centros diurnos pertenecientes a la red del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a los que pueda concurrir, así como, si presentare sospecha de probable contagio de COVID 19, adoptará las medidas para que sea trasladado a uno de los centros destinados por el Ministerio de Salud para el diagnóstico, manejo de cuarentena y aislamiento de personas afectadas por esa enfermedad.
(Fuente: Poder Judicial).