Por María Lorena Rossel
Directora de la carrera de Derecho, UDLA Sede Viña del Mar
Doctora en Derecho
Sobre las declaraciones de la presidenta de la Asociación de AFP, Alejandra Cox, cabe mencionar que la seguridad social es un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución y por tratados internacionales ratificados por Chile. En el artículo 19 Nº 18 de la Carta Magna se consagra el derecho a la seguridad social y declara que “la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció principios fundamentales sobre seguridad social, considerándola como un derecho humano fundamental -parte de los derechos económicos sociales y culturales- y, su satisfacción, un deber del Estado. Luego, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) consagró el derecho a la seguridad social y al seguro social.
La Organización Internacional del Trabajo ha desarrollado una importante labor en seguridad social, en especial al promover el Convenio 102, adoptado en 1952, que consagra el derecho a la seguridad social y reconoce las ramas principales de dicho derecho, entre ellas, la asistencia médica, prestaciones por enfermedad, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. En el ámbito regional, la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) declara como uno de sus principios que “la justicia y la seguridad sociales son base de una paz duradera”.
En este contexto, llaman la atención las declaraciones de la presidenta de las AFP, ya que no solamente ofende a los trabajadores, sino que además implican una vulneración a los tratados sobre derechos humanos ratificados por Chile y que, de acuerdo con nuestra Constitución, el Estado de Chile tiene el deber de respetar y promover. Más aún, llama la atención que esta declaración provenga desde la Asociación de AFP, que son las instituciones que debieran hacer eco de estos derechos y asegurar su cumplimiento.