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Corte Suprema acoge recurso de vecinos y ordena que proyecto de desaladora «Ventanas 3» sea sometido a Estudio de Impacto Ambiental

Redacción by Redacción
20 agosto 2021
in Noticias, Regional
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Corte Suprema acoge recurso de vecinos y ordena que proyecto de desaladora «Ventanas 3» sea sometido a Estudio de Impacto Ambiental
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Después de una larga espera tras un recurso de protección interpuesto por vecinos de Puchuncaví en octubre de 2019 ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra el SEA, en relación con la aprobación de la DIA presentada por AES Gener en 2018 en relación al proyecto de planta desalinizadora «Ventanas 3» y que luego escaló hasta la Corte Suprema, finalmente el máximo tribunal del país acaba de acoger un recurso de la comunidad y la iniciativa deberá ser sometida a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).


Cabe recordar que anteriormente la Corte de Apelaciones de Valparaíso había rechazado el recurso de protección presentado, alegando que el caso debería ser llevado al Tribunal Ambiental. Frente a esta resolución, el vecino de Puchuncaví, Patricio Vergara, patrocinado por el abogado Alejandro Chaparro decidieron llevar el caso ante la Corte Suprema, presentando un recurso para este efecto en contra del Servicio de Evaluación Ambiental de Valparaíso y del entonces intendente Jorge Martínez en su calidad de presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental por la calificación ambiental favorable de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Módulos de Desalación de Agua de Mar, Ventanas 3». Ahora el máximo tribunal dio la razón a sus argumentos y deberá someterse a un EIA.


De acuerdo a lo planteado en el recurso presentado por Vergara y Chaparro, «el proyecto es ilegal, puesto que del estudio de los antecedentes aparece que se trata de dos proyectos independientes: i) uno de generación eléctrica, aprobado a través de un Estudio de Impacto
Ambiental (EIA); y ii) una planta de desalación que ocupa la infraestructura del primero, que se pretende aprobar mediante una simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Indica que no se trata de una modificación del proyecto original, sino de uno distinto, lo cual justifica la exigencia de un EIA».


En esa línea, recuerdan que las DIA «están contempladas solamente para aquellos trabajos que no generan un impacto significativo en el medio ambiente, mientras que en este caso, se trata de obras que tienen influencia en una Zona de Protección Litoral. De este modo la aprobación omite que el proyecto causa efectos adversos sobre la cantidad y calidad del recurso marino; altera significativamente los sistemas de vida y costumbres de los habitantes de la comuna, como también el valor paisajístico o turístico de la zona,
esto es, se verifican los presupuestos del artículo 11 de la Ley N°19.300 en sus letras b), c) y e). Añade que sería posible que la generadora se encuentre en paro y la desaladora funcionando, supuesto que no está evaluado, a pesar que se trataría del peor escenario, por cuanto se descargaría al mar la máxima concentración de salinidad, por sobre los valores definidos por la autoridad marítima. Por otro lado, existe un descuadre en los plazos de operación de la planta generadora y la desaladora, puesto que esta última tendría funcionamiento hasta el año 2054, mientras que la primera hasta el año 2039 según su Resolución de Calificación Ambiental. En este sentido, el contenido de la DIA no permite establecer que el proyecto no genera efectos adversos y significativos sobre los recursos naturales, más aun tratándose de una zona sensible para nuestro país, de modo que el acto recurrido también resulta arbitrario, puesto que carece de fundamentación al no considerar la grave situación ambiental que padece actualmente la comuna de Puchuncaví y que ha sido incluso reconocida jurisprudencialmente».


Ante estos argumentos entregados por los recurrentes, la Corte Suprema en su sentencia señala que «queda de manifiesto, por tanto, que la Declaración de Impacto Ambiental en este caso resulta insuficiente para el adecuado análisis de los efectos que tendrá la operación de los módulos de desalación sobre el medio marino, haciéndose así necesario un Estudio de Impacto Ambiental, luego del cual pueda arribarse a una conclusión certera acerca de la adecuada forma de disponer de un efluente que, si bien es menor en
cantidad, tiene una salinidad mucho más concentrada (…) mientras lo anterior no se cumpla, la operación del proyecto constituye una amenaza al derecho del recurrente a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, razón por la cual el recurso será acogido (…)».


Revisar políticas


Tras conocerse la decisión del máximo tribunal del país, Patricio Vergara, confesó sentirse contento ya que significa un «gran avance» para que «se hagan las cosas como corresponde» y se deje de pasar a llevar a los vecinos de Quintero y Puchuncaví. «Todos sabemos que por sus características, su envergadura, produce un impacto ambiental significativo que nos vulnera como personas porque va a producir un daño enorme, significativo, a largo plazo», indicó sobre el proyecto en cuestión.


En tanto, el abogado Alejandro Chaparro, dijo estar «muy conforme con la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema. Creo que confirma el criterio que ha fijado nuestro máximo tribunal, en el sentido de exigir que todo proyecto industrial que se emplace en la zona de Quintero y Puchuncaví, que afecte el medio ambiente, debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental. Esto además demuestra lo mal que lo esta haciendo la institucionalidad ambiental del país, ya que no es posible que ellos hayan puesto las manos al fuego por el proyecto, que claramente afectaba al medio ambiente. Debemos revisar las políticas que estamos realizando».

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