Para el próximo 10 de septiembre el 11° Juzgado de Garantía de Santiago programó la audiencia para debatir el sobreseimiento del secretario del Senado, Raúl Guzmán, y los fiscales Patricio Rosas y Roberto Contreras, respecto a la investigación por infracción sanitaria que la Fiscalía inició en su contra en junio de 2020.
Esto, luego que el Ministerio Público se sumara a la solicitud de los defensores y solicitara el sobreseimiento definitivo de los investigados en la causa, tras el fallo del Tribunal Constitucional que estableció que, su caso particular, la norma del artículo 318 –que sanciona a quienes ponen en peligro la salud pública- no es aplicable en su caso por no ser delito y, por consiguiente, es inconstitucional.
De esta manera, la investigación penal que dirigió la fiscal Marcela Cartagena, llegará a su fin.
De acuerdo a lo explicado por el abogado Juan Domingo Acosta, a cargo de la representación de Roberto Contreras, “a lo largo de toda la tramitación de la causa, esta defensa ha sostenido que los hechos imputados no constituyen delito”.
“A ello debe sumarse la sentencia del Tribunal Constitucional que resolvió que, en este caso, no se puede aplicar el artículo 318 del Código Penal, que precisamente contiene el delito por el cual el Ministerio Público pretendía formalizar la investigación. Con este cúmulo de antecedentes, hemos pedido al tribunal que cite a audiencia para discutir y resolver una petición de sobreseimiento definitivo del señor Contreras, sobreseimiento cuyos efectos son equivalentes a una sentencia definitiva absolutoria que produce cosa juzgada”.
Por su parte, el abogado Cristián Bawlitza, que dirige la defensa de Rosas, agregó que “esta solicitud de sobreseimiento ocurre luego que El TC confirmara en fallo unánime, que el artículo 318 sólo es aplicable para conductas que ponen en peligro la salud pública, cuestión que no se da en el presente caso”.
“El día de los hechos, mi representado concurrió de forma presencial -al igual que durante toda la cuarentena- a realizar sus funciones esenciales en la Fiscalía Metropolitana Sur haciendo uso de un Permiso Único Colectivo otorgado por la autoridad competente. Por lo tanto, al concurrir a un local, en las cercanías de su repartición, en caso alguno transgredió las reglas higiénicas o de salubridad, contempladas el artículo 318 del CP, y, por lo tanto, los hechos no son constitutivos de ilícito alguno. En definitiva, la resolución del Tribunal Constitucional viene a ratificar que el artículo 318 es absolutamente incompatible con el principio de legalidad y nuestra Constitución, siendo la imputación en su contra arbitraria y abusiva.
Por último, el defensor penal público Eduardo Camus –quien representa a Raúl Guzmán- coincidió con sus pares respecto a que “la causa por la cual estamos solicitando el sobreseimiento es que el hecho no es constitutivo de delito”.
(Foto: Aton).