Un recurso de protección interpuesto por la Corporación Pro-Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. La acción presentada fue por no ordenar la demolición del hotel Punta Piqueros, pese a haber sido construido sin contar con el permiso de edificación respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Según se lee en el fallo, la primera Sala del tribunal de alzada – que está integrada por los ministros Claudia Parra, Roxana Valenzuela y Rodrigo Cortés– descartó la acción por considerar que la Seremi no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad al rechazar, mediante la Resolución Ordinaria Nº1062 de fecha 4 de mayo de 2021, la solicitud de demolición de la obra denominada Hotel Punta Piqueros.
De acuerdo a lo que se lee que “no existe controversia en que, actualmente, el proyecto hotel Punta Piqueros no cuenta con permiso de edificación, desde que la Corte Suprema, previendo que era indispensable someterlo -el proyecto- a evaluación ambiental, anuló el otorgado en su oportunidad por la Municipalidad de Concón, ordenando que la titular del proyecto se sometiera a las regulaciones de la Ley 19.300″.
En el documento se añade: «En tal orden de ideas, se demostró que se realizaron los trámites correspondientes, ante el SEA, ingresando el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y tras su tramitación respectiva -en cuyo curso se ejercieron los recursos administrativos y juridiccionales propios del procedimiento en materia ambiental- concluyó con el otorgamiento de la RCA, con las condiciones incluidas en su momento por el Comité de Ministros, que supedita la misma- a la tramitación del permiso de edificación».
De igual forma, en el fallo se indica que «contando entonces, con una calificación ambiental favorable, lo que corresponde en su oportunidad evaluar si esa RCA está siendo debidamente cumplida por la titular del proyecto, pues, en caso de no suceder aquello, permanecen a salvo las acciones ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que resultan aplicables en la especie. Dicha evaluación no es de competencia, por cierto, de la autoridad recurrida”.
Por último, y a modo de conclusión, en el fallo se agrega que «no cabe sino estimar que de los antecedentes allegados a la presente acción cautelar, no se desprende, de manera inequívoca, que la recurrida, haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la Resolución Ordinaria N° 1062 de fecha 4 de mayo de 2021, coligiéndose de lo anterior que esta Corte se encuentra impedida de adoptar alguna medida tendiente a cautelar los derechos que se invocan como conculcados por la recurrente”.