La Corte Suprema, en su Tercera Sala, declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que acogió la reclamación de ENAP Refinerías asociada al episodio de intoxicación masiva ocurrido en la comuna de Quintero en agosto de 2018.
En agosto de 2021 el Tribunal acogió la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías en contra de la SMA, por la resolución en que esta reformuló cargos contra la empresa.
Concluyó que el Superintendente del Medio Ambiente actuó de forma ilegal y arbitraria al ejercer la potestad que le otorga el artículo 54 de su Ley Orgánica, por cuanto, decretó diligencias adicionales una vez cerrada la etapa de investigación sin haber fijado un plazo y sin otorgar audiencia a la empresa como expresamente lo exige la ley. El Tribunal ordenó retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación.
En la sentencia se explica que, si bien es cierto en el presente caso, la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, no es menos cierto que dicho pronunciamiento no falla el fondo del asunto controvertido, cuál es la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental.
En efecto, el Tribunal Ambiental no ha hecho más que retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación, lo que implica la continuación del procedimiento administrativo, el cual seguirá sometido – en su desarrollo y ejecución – a la fiscalización de la reclamante, para que en caso que se comprueben las infracciones, se siga adelante el procedimiento sancionatorio.
En consecuencia, su tramitación no ha concluido y los hechos se mantienen la fase de investigación administrativa.
Concluye que la resolución objetada por la presente vía, no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias descritas en el artículo 26 de la Ley N°20.600, toda vez que no emiten pronunciamiento sobre la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental, razón por la cual no resulta procedente admitir a tramitación tales recursos.
(Fuente: Diario Constitucional)