La Corte de Apelaciones de Valparaíso ordena al municipio porteño que cumpla con «todas las medidas conducentes al restablecimiento de la calidad de área verde de la zona de la quebrada Cabritería», donde, en tiempo de pandemia de la COVID-19, se levantaron viviendas irregulares, poniendo en peligro no solo a sus ocupantes, por lo escarpado del lugar, sino que también a los vecinos cercanos a esas tomas.
Un grupo de residentes de los cerros Placeres, Barón y Rodelillo, más algunas organizaciones sociales, presentó un recurso de protección contra la Municipalidad, por la presencia de campamentos en dicho espacio, requerimiento que fue recepcionado por la Corte.
«Se recurre de protección en favor de doña Consuelo del Pilar Requena Báez; la Red de Amigos Parque Cabritería, representado por doña Ximena Ugalde Díaz; don Santiago Eduardo Castro Leguizamón; doña Ximena Paz Ugalde Díaz; don Carlos Alberto Vásquez Leiva; doña Camila Zárate Zárate; y don Leonel Renán Torres Ercilla; y en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su Alcalde don Jorge Sharp Fajardo, por los actos y omisiones arbitrarios e ilegales, conculcatorios de los derechos consagrados en los numerales 1° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importarían los hechos que a continuación se señalan. Solicitan que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el cumplimiento efectivo de su labor fiscalizadora en miras a prevenir las tomas de terreno en el área verde denominada Quebrada Cabritería, y ordene a la misma la reubicación de las referidas tomas, debiendo informarse de las medidas adoptadas dentro del plazo de 30 días; así como toda otra medida que se estime pertinente», explica el fallo.
Sostiene: «Funda su arbitrio en que la Quebrada Cabritería, localizada entre los cerros Placeres, Barón y Rodelillo, con más de 4 kilómetros de extensión, corresponde a un área verde de gran importancia conservacional, con presencia de diversas especies de flora y fauna de incalculable valor natural, declarada como tal en el año 2018 mediante modificación del Plan Regulador Comunal. Señalan que, desde el inicio de la pandemia, se observa un sostenido avance de tomas de terreno en la parte superior y laderas de la referida quebrada, en donde se han instalado mediaguas y casas sin autorización, poniendo en grave riesgo a la flora y fauna del lugar y sin las condiciones mínimas de urbanización, lo que implica un daño para el ecosistema descrito».
Ante ello —prosigue— «indican que el 1 de junio de 2020, denuncian esta situación a la Municipalidad recurrida, la que se compromete a hacer cumplir la normativa al respecto, que prohíbe el asentamiento urbano permanente en zonas como las de la especie. Dicha solicitud se ha reiterado en dos oportunidades posteriores, sin respuesta, y sin que se hayan tomado las medidas prometidas para la conservación del ecosistema».
«Refiere que la omisión precedentemente anotada constituye una infracción a las obligaciones que al ente municipal imponen los artículos 3°, 4°, 5° y 25 de la Ley N° 18.695, las que implican, por de pronto, una vulneración del derecho a la vida y la integridad física y psíquica, así como del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, no solo de los actores, sino de toda la población de la comuna», afirma.
Plan regulador comunal
De acuerdo a lo que expone el fallo de la Corte, el municipio, a través de su abogado, responde que no es deber de ellos desalojar a los ocupantes del campamento de la quebrada Cabritería: «Informa que don Nicolás Guzmán Mora, abogado de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, haciendo presente que, tal como señala la actora, la Quebrada Cabritería es una de las más extensas de la comuna, con uso de área verde, en la que no se permite el uso de vivienda, según el Plan Regulador Comunal. Hace presente, en este sentido, que no existe protección oficial alguna por el ordenamiento jurídico del sector, salvo la de la Ley N° 20.383, que protege únicamente ciertas especies vegetales emplazadas en el sector».
«El área señalada —agrega— refiere, no es un terreno público, sino que se emplaza sobre terrenos privados, y según información del Servicio de Impuestos Internos no tiene, en su mayor extensión, un rol de avalúo definido, por lo que la única manera de determinar quién es el propietario del mismo es a través de un estudio de títulos del terreno, labor que no es de competencia municipal, dado que no se trata de un área verde pública ni afectada por utilidad pública. Así las cosas, indica, en primer lugar, que la pretensión propuesta rebasa los límites cautelares del presente arbitrio, desde que no existe un derecho indubitado afectado en desmedro de los ocurrentes, debiendo ser ellos discutidos en los procedimientos jurisdiccionales que correspondan, ya sea por la vía civil o penal».
Señala además «que al conflicto subyace un conflicto social que afecta a diversas familias, que en busca de una solución habitacional, han hecho ocupación del área, situación de hecho que no puede ser dilucidada, tampoco, por la presente vía (…) Por otra parte, hace presente que, tratándose de un bien de dominio privado, es a sus propietarios a quienes compete el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes. En este sentido, descarta la existencia de vulneración alguna de garantías en desmedro de los ocurrentes».
Por solicitud de la Corte, Carabineros adjunta fotografías de las tomas ubicadas en la parte posterior del «sector Las Palmas de la Quebrada Cabritería, Sector Cabritería Poniente-Huilmo, en que se aprecian viviendas prefabricadas, habitadas preferentemente por ciudadanos extranjeros y conexiones ilegales al alumbrado público; Sector Cabritería Poniente–Ex Terminal Ona, en que se mantienen viviendas irregulares; Sector Cabritería Poniente-La Laguna; y Quebrada Cabritería-Rodelillo».
Qué dice el Serviu
En tanto, para dilucidar este tema, el conservador de Bienes Raíces de Valparaíso indica que «no es posible emitir informe al tenor de lo solicitado por esta Corte, por cuanto su oficio no registra domicilios en sus archivos, sino que los mismos se encuentran ordenados en forma nominal según la fecha de su inscripción».
Se informa además que desde el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, precisan que «de acuerdo a los registros de dicha repartición, el sector está amparado bajo los roles de avalúo 9313-931 y 9313-932 de la comuna de Valparaíso, acompañando los certificados de avalúo respectivos».
Mientras que desde el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) de Valparaíso afirman «que el área del terreno denominado “Quebrada Cabritería” abarca lotes de dominio de dicha repartición, según consta de la inscripción rolante a fojas 2694, número 4477 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1991, que adjunta, cuyos usos permitidos son únicamente de áreas verdes, y haciendo presente que autorizó, a petición de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, el cierre y movimiento de cercos de dichos terrenos a fin de evitar la posible instalación de nuevas ocupaciones ilegales en el terreno comprometido para la realización del proyecto “Parque Quebrada Cabritería”, en mayo del año 2021».
«Informa don Marcelo Olivares Pacheco, jefe de la División Jurídica del Ministerio de Salud, acompañando informe de fiscalización del sector denominado “Quebrada Cabritería”, practicada el 31 de mayo del presente año, en que se constata la existencia de viviendas de material ligero en buen estado estructural, vaciamiento de aguas servidas al lecho de la quebrada, abasto de agua potable por intermedio de mangueras de vecinos regularizados, energía eléctrica irregular, tomas de terreno con centenares de viviendas de material ligero, pequeños microbasurales y existencia de caballerizas con tenencia de varios equinos», especifica el fallo.
Facultades legales
Así, la Corte instruye que «primero, mediante el presente arbitrio se ataca la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión de la recurrida, I. Municipalidad de Valparaíso, en orden a evitar las tomas ilegales de terreno en el sector de la Quebrada Cabritería, solicitándose en definitiva, que ésta ejerza sus facultades legales en orden a la conservación de la calidad de área verde del sector ante aquella amenaza».
«Segundo: Que, de lo discutido en estrados y los antecedentes aportados por las partes, fluye, en cuanto a los hechos: que, según el plan regulador comunal, la zona de la Quebrada Cabritería corresponde a un área verde, en la que se encuentra vedado el emplazamiento de viviendas; que la propiedad indicada es de dominio del Servicio de Vivienda y Urbanización, según fluye de la inscripción dominical acompañada en estrados y de los informes tanto de aquel organismo como del Servicio de Impuestos Internos; que en el referido sector, pese a su calidad de área verde ya anotada, se han instalado centenares de viviendas irregulares, mediante loteos al margen de la legalidad, con conexiones a servicios básicos precarias y nula urbanización, según dan cuenta las fotografías acompañadas a estrados; que la Municipalidad de Valparaíso, consciente de la situación del lugar, ha recabado antecedentes al respecto y consultado a Serviu respecto de la situación de estos loteos, entidad que reconoce el dominio y ha solicitado la asistencia edilicia en orden a la conservación de esos terrenos, comprometidos a futuro para la ejecución de un parque».
«Tercero: que, conforme a sus facultades legales, específicamente al artículo 3° de la Ley N° 18.695, corresponde a las municipalidades, en el ámbito de su territorio:a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes», admite.
«Cuarto: que entonces, al tenor de los hechos asentados y las normas citadas, la recurrida, la Municipalidad de Valparaíso cuenta con obligaciones a este respecto que no puede soslayar, y tiene todas las atribuciones legales para cumplirlas. A este respecto, cabe hacer presente, que resulta de su responsabilidad no solamente confeccionar el plan regulador comunal, sino que hacer cumplir sus disposiciones, cuidando el adecuado uso del suelo según fuera establecido en dicho instrumento reglamentario municipal, tomando todas las medidas necesarias para ello».
Continúa el fallo: «Quinto, que, en este sentido, no cabe sino solo a ella el tomar las medidas atingentes, en coordinación con las entidades estatales que correspondan, a fin de dar cumplida ejecución a dichas disposiciones, encontrándose facultada para tomar todas las medidas, sean judiciales o extrajudiciales, a fin de velar porque el Sector de Cabritería conserve su calidad de área verde, proscribiendo el emplazamiento de viviendas, y tomando todas las medidas necesarias para ello, sea expulsando a los residentes en uso de sus atribuciones, o cercando y delimitando los terrenos; máxime, cuando según consta del informe de Serviu, ha sido expresamente autorizada por dicha repartición, propietaria de los terrenos, para tomar las medidas pertinentes para la protección del terreno».
Y sexto, «que fluye de los antecedentes acompañados que las medidas que a la entidad edilicia corresponden no han sido ejercidas, constituyéndose ésta en omisión de sus obligaciones legales, que sin duda ha provocado una conculcación del derecho de los recurrentes, así como de la población de la comuna, a vivir en un ambiente libre de contaminación y preservarlo, de modo que deberá arbitrar las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho trasgredido, mediante una conducta activa en orden no solo a proscribir la ocupación ilegal de estos terrenos, sino que también en orden a restablecer el uso legal de dichos terrenos en la forma establecida en el Plan Regulador Comunal, por lo que así se dispondrá».
«Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección en favor de doña Consuelo del Pilar Requena Báez; la Red de Amigos Parque Cabritería; don Santiago Eduardo Castro Leguizamón; doña Ximena Paz Ugalde Díaz; don Carlos Alberto Vásquez Leiva; doña Camila Zárate Zárate; y don Leonel Renán Torres Ercilla, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, y en consecuencia se ordena a dicha recurrida tomar, en cumplimiento de su mandato legal, todas las medidas conducentes al restablecimiento de la calidad de área verde de la zona de la Quebrada Cabritería, ubicada en esta Comuna», concluye la Corte.
Fotografía referencial.