Por Juan Carlos Manríquez
Abogado
El artículo 297 del código procesal penal (2000), ley adjetiva que reemplazó el sistema escrito e inquisitorial que regía desde 1925 por uno más “moderno”, acusatorio y público, estatuye que los jueces, al valorar la prueba rendida en un juicio, para fundar su veredicto y decidir si absuelven o condenan a un justiciable, no pueden pasar por encima de las evidencias examinadas, de las máximas de experiencia, de los conocimientos científicamente asentados y de los principios de la lógica, particularmente los que reglan el recto razonar.
El artículo citado además impone a los magistrados el deber de ser tan claros y sólidos que la sentencia deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se llegare, misma carga que ya establecía el artículo 36 del mismo Código. Coherencia interna y externa, y razón suficiente en las sentencias se llama el tema. Vid fvr Accatino: 2003, http://revistas.uach.cl/pdf/revider/v15/art01%20-%20copia.pdf.
Y la sentencia definitiva, que es una resolución que pone término al asunto o cuestión sometida a consideración de los jueces, es la parte más importante de un debido proceso, porque es la culminación de la legalidad formal y sustancial que define a todo procedimiento “racional y justo” (arts. 5.2 y 19.3 de la Constitución, en relación con los arts. 8.1 y ss de la Convención Americana de DDHH y los arts. 14 y ss del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), o de uno “Justo y Honesto” como se dice en USA. Vid fvr Enmienda XIV, https://www.law.cornell.edu/constitution/amendmentxiv.
Este desarrollo sofisticado y necesario acerca de las bases de contrapeso del poder estatal respecto de todo justiciable, de la Fiscalía respecto de imputados con poder y medios y de las víctimas frente a ambos ha venido siendo muy cuestionado por los “ciudadanos de a pie”, que sienten que el sistema no los cuida, protege, ni menos los considera. Garcia-Pablos de Molina decía con franca ironía que en un delito de homicidio lo único importante de la víctima para el sistema era “morirse y enterrarla”, pues ante todo no era más que un medio de prueba. Vid fvr Sanz Diaz de Ulzurrun, 2004. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-P-2004-10021900310.
Y si no fuera por la triste historia de maltrato misógino sufrida por Kitty Ginovese, la victimilogia y la víctimo-dogmática, como corrientes auxiliares en la interpretación de la aplicación práctica de las leyes penales, la justicia con visión de género no existiría como hoy la estamos conociendo, al nivel que incluso la comprende el proyecto de nuevo texto constitucional propuesto por la Convención para el país.Vid fvr https://cajval.cl/contenidos/LibroCavi.pdf y NCP https://radio.uchile.cl/2022/05/31/las-normas-con-perspectiva-de-genero-que-se-consolidaron-en-el-borrador-del-texto-constitucional/.
Como vemos, el sistema penal no es ajeno al facto sociológico, ni a los procesos políticos-históricos que moldean las normas legales, cuales fuentes materiales. Vid fvr. Squella, https://vlex.cl/vid/fuentes-materiales-formales-derecho-324896847; también, Papi, http://estudios.umc.cl/wp-content/uploads/2017/06/MANUAL-SERIE-1.pdf. Ello para algunos tiene un correlato cercano con el 18-O, pues el desarrollo —en cabal sentido— no llega a todos.
Quizás frente a este escenario es que el chileno medio es descreído del cuadrilátero normativo del art. 297 del código procesal penal, y más bien cree con picardía, que son otras “leyes fundamentales” las que rigen sus destinos, cuál si fueran esas inmanentes de la física del movimiento o las que gobiernan el Universo.
Esas son las cuatro leyes principales en que sus destinos jugarían sus cartas:
1. La ley del péndulo (http://www.grupocrece.es/blog/Psicolog%C3%ADala-ley-del-pndulo-en-psicologa?format=amp).
2. La ley del embudo, https://www.diarioconstitucional.cl/2018/12/29/en-que-consiste-la-ley-del-embudo/.
3. La ley del asno ese, Makari, https://m.youtube.com/watch?v=rZFekPjccqM.
4. La ley de Moraga, vid fvr Lira Massi, http://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/bnd/628/w3-article-179894.html y https://culturadigital.udp.cl/index.php/caricatura/ley-de-moraga/.
Se trata de una suerte de pesimismo existencial a lo Kierkegaard (https://www.nuevarevista.net/kierkegaard-una-referencia-filosofica-obligada/?amp=1) que flota en los que llegan a enfrentar la Justicia, sobre todo hoy, en tiempos violentos y de incertidumbre global. Es como si dijeran, sea como fuere, en algún momento una de esas reales leyes fundamentales del diario vivir me tocará de forma ineluctable.
¿Cómo hacer, entonces, para que ese pesimismo no se convierta en un designio empírico real? Ciertamente sería pretencioso pretender tener la clave derogatoria de tan arraigadas leyes fundamentales de rango mundial, y quizás, estelar, pero si atemperamos la ley del péndulo, hacemos menos estrecho el embudo, con empatía convocamos menos al Señor Moraga y nos mantenemos lejos del burro inclemente, quizás mejores el ánimo.