La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó hoy el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Nazaret Aron Araya Meza, a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en junio de 2019, en el cerro Barón de la comuna.
En fallo unánime (causa rol 996-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por las ministras Carolina Figueroa Chandía, Claudia Parra Villalobos y el abogado (i) José Luis Alliende Leiva– desestimó que la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, se haya adoptado con una errónea aplicación del derecho.
“Que el análisis de los argumentos en que la recurrente funda su impugnación demuestra que estos, en definitiva, atacan los hechos establecidos en la sentencia, al ponderar la prueba de una manera diferente de aquella que ha sido desarrollada por parte de los sentenciadores del fondo”, plantea el fallo.
Evidencia
Para el tribunal de alzada «es evidente que no puede conformar una errónea aplicación del derecho la ponderación efectuada por los sentenciadores sobre la concurrencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad penal, debido a que dicha valoración es privativa del tribunal a quo”.
“Por su naturaleza, no es susceptible de dar lugar a una errónea aplicación del derecho el establecimiento de las circunstancias concretas que diluciden en una situación precisa, por ejemplo, si los actos de colaboración del acusado son sustanciales para el esclarecimiento de los hechos, conforme al artículo 11 Nº9 del Código Penal; si la imputabilidad del acusado se encuentra disminuida, de acuerdo al artículo 11 Nº1 en relación con el artículo 10 Nº1 del mismo Código o, como se trata precisamente, si es celosa la reparación del artículo 11 Nº7 del citado cuerpo punitivo”, concluye.