El Segundo Tribunal Ambiental llevó cabo audiencia en reclamación de la Empresa de Transporte Ferroviario S.A. (Ferronor) que busca anular o modificar parte de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró humedal urbano al Humedal Estero El Litre, con el objeto de rediseñar el polígono de este ecosistema ubicado en la Provincia de Quillota, Región de Valparaíso.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s), y Cristián López, y la ministra Daniela Sfeir.
Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Omar Morales, en representación del reclamante Ferronor, y Osvaldo Solís, del Consejo de Defensa del Estado, por el Ministerio.
La empresa solicita al Tribunal que declare ilegal la resolución del Ministerio, en aquella parte que declara humedal urbano a la faja vía de su propiedad (faja sobre la vía férrea entre las estaciones de Artificio y Nogales y la faja de protección legal de la línea férrea), y que ordene a la autoridad ambiental que redefina el polígono del Humedal Urbano Estero El Litre de acuerdo a los técnicos y legales expuestos en su reclamación.
“Debiendo en consecuencia anularse parcialmente la resolución reclamada o bien se modifique la misma, en el sentido de excluirse expresamente de su declaración los terrenos de propiedad de Ferronor, así como la faja de protección establecida por ley a las líneas férreas”, afirman.
Vía férrea
Ferronor relata que parte de los terrenos de su propiedad en la zona, en este caso específico la faja vía férrea ubicada en la comuna de La Calera, entre las estaciones de Artificio y Nogales, quedaron emplazados dentro del polígono del humedal urbano Estero El Litre, por tanto, sostiene entre otros argumentos, que la resolución del Ministerio estaría vulnerando su derecho de propiedad.
“Sin perjuicio de ello, las facultades de dominio que tiene FERRONOR sobre el polígono en cuestión se están viendo afectadas por el nivel de protección establecido por la Ley N° 21.202 y el concomitante reconocimiento que se le dio al Humedal Urbano Estero El Litre. En efecto, la disposición que sobre la faja vía pudiere efectuar FERRONOR por conceptos de mantenimiento, mejoramiento o reparación, necesariamente corresponde a una ejecución de obras o actividades que coincide con la nueva letra s) añadida por la mencionada ley dentro de la tipología del artículo 10 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (…) Lo descrito implica un ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) en virtud de la Ley Nº 19.300, por cada intervención necesaria para el correcto funcionamiento de la infraestructura ferroviaria de FERRONOR, lo que constituye, a nuestro entender, a un gravamen sobre el derecho de propiedad preexistente de mi representada”, añaden.
En tanto, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, solicita al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes. Sostiene que la declaración de humedal urbano, “ya sea que se ubique al interior de un predio privado o público, que se haya declarado de conformidad a lo prescrito por la Ley Nº 21.202 y su Reglamento, es un acto de la Administración del Estado, que corresponde a una manifestación en pro del interés general de la Nación, como es la conservación del patrimonio ambiental y de la naturaleza”.
“No existe una institución normativa que se denomine “distancia de ocupación” que prohíba la aplicación de la Ley Nº 21.202. De una lectura de los artículos 34 y ss. de la Ley General de Ferrocarriles, queda de manifiesto que las prohibiciones de acciones, actividades u obras en terrenos aledaños en favor de la seguridad y funcionamiento de las vías férreas no comprenden una prohibición para figuras de protección ambiental (como lo sería la declaración de un Humedal Urbano) sobre dichos terrenos, situación que excedería su objeto regulado. La libertad garantizada constitucionalmente para el desarrollo de determinado giro económico no significa, como pretende la Reclamante, que el sujeto que desarrolle cierta actividad podrá ejercerla del modo que le plazca, sino que deberá hacerlo del modo en que ella ha quedado regulada por la ley”, detalla el Consejo.
El Humedal Urbano Estero El Litre corresponde a un humedal continental, natural, ribereño y permanente, que se encuentre ubicado en las comunas de La Calera y Nogales, Región de Valparaíso. Posee una superficie aproximada de 4,42 hectáreas.
Es hábitat de especies como garza cuca, garza grande, pato jergón, tagua, coipo y Quique.
La Ley N°21.202, publicada en enero de 2020, busca asegurar la protección de los ecosistemas de humedales ubicados, total o parcialmente dentro de áreas urbanas, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, por iniciativa propia o a petición del municipio respectivo, introduciendo en la legislación nacional, por primera vez, el concepto de Humedales Urbanos.
Cabe destacar que hasta la fecha el Segundo Tribunal Ambiental ha recibido 15 reclamaciones de ilegalidad en contra del Ministerio del Medio Ambiente, asociadas a los procesos de declaración de humedales urbanos en las regiones de Valparaíso, Metropolitana y Maule.