Esta mañana la vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, entregó detalles del dictamen contra las Isapres, informado ayer por esta institución, que dejó sin efecto las alzas del precio de los planes de salud para todos los afiliados.
«Es importante decir que la normativa que en este momento rige, efectivamente, permite hacer estos ajustes de plan que permiten un alza», expresó la magistrada.
«Pero hay dos elementos que hay que tener en cuenta, que es lo que justamente se han revisado en el fallo. Uno es que la Superintendencia determina un tope, y luego que, para determinar finalmente el reajuste que cada isapre va a tener, tiene que comunicarle a al Superintendencia si va a llegar a ese tope o menos que eso, pero tiene que fundamentar adecuadamente esa alza», agregó.
Respecto del alcance de esta medida, la abogada afirmó que esta «abarca a todos los afiliados de las isapres, porque es importante decir que el alza no refiere a persona determinadas, sino que es un alza general. Y en consecuencia, al haberse establecido un alza general para todos los planes y para todos los afiliados, entonces esa alza que se ha dejado sin efecto por las razones que expliqué, favorece, la resolución, a todos los afiliados que estando afiliados a las isapres, se les pretendió, o se les aplicó esta alza».
«En consecuencia —sostuvo— se ordena que se deje sin efecto y que, eventualmente, si hubiera habido pagos en razón de ello, o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, se devuelva a las personas a los planes correspondientes, y se devuelvan como excedentes los fondos que se hubieren pagado en razón del reajuste».
Carecía de justificación
En ese marco, Vivanco manifestó: «se dice expresamente en el fallo que tienen que seguir los planes, planes que están expresados en UF además, así que la UF va a aumentando, y en consecuencia, eso ya tiene una reajustabilidad general. Lo que se libera, entonces, es de pagar este reajuste, que es el que se ha considerado que carecía de justificación».
Cabe recordar que la Corte Suprema acogió doce recursos presentados contra Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida y ordenó detener el incremento a los planes de 7,6 % aplicado por cada una de ellas.
También dictó una serie de medidas destinadas a comunicar a las isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares.
En sus fallos, el máximo tribunal acusó un «actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de los estos a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos».
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Fotografía: La Tercera.
Video: Prensa del Poder Judicial.