Un grupo de vecinos del sector Los Romeros de Concón presentó antecedentes en la Contraloría Regional de Valparaíso que denuncian al alcalde de la comuna, Freddy Ramírez, la orden de suspender «arbitrariamente» la ejecución de un contrato de pavimentación que se desarrollaba en mencionada área urbana.
Hace unos días el órgano contralor respondió este requerimiento, afirmando que el municipio «en virtud de una ampliación de plazo de 45 días corridos, la fecha de término se extendió hasta el 31 de julio de esa anualidad, haciendo presente que, debido a diversas discrepancias entre lo proyectado y lo existente en terreno, fue necesario gestionar una modificación del proyecto, que debía ser autorizada por el Gobierno Regional de Valparaíso (GORE), en calidad de mandante y que alteró el avance normal de los trabajos».
A su vez la Municipalidad «adjunta como respaldo el acta de entrega de terreno y el decreto alcaldicio N° 473, de 2021, que aprueba la reprogramación y ratifica el referido aumento de plazo».
Afirma el dictamen que «lo anterior fue complementado a través del oficio N° 607, de 2022, explicando que sobre la base de un acuerdo adoptado con el SERVIU y el GORE, se determinó parcializar el proyecto, dividiéndolo en dos etapas, lo que luego fue debidamente aprobado por los referidos organismos, conforme a sus competencias».
Por su parte, se extiende el documento, «el SERVIU, por oficio N° 2.499, de 2022, aclara que su participación en el asunto, se circunscribió a aspectos de índole técnico, que le competen conforme a lo previsto en la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal, haciendo presente, que de acuerdo a lo informado por la Municipalidad de Concón, el problema surgió por la oposición que habría manifestado la comunidad, respecto de la carpeta de rodadura del proyecto de pavimentación. De igual forma, explica que la reunión realizada el 12 de octubre de 2021, no constituyó un acuerdo propiamente tal».
Punto de vista técnico
Desde el punto de vista técnico el texto manifiesta «que no reciben obras inconclusas, en cuyo contexto, el proyecto se recibirá en la medida que este se encuentre íntegramente ejecutado, destacando asimismo, que toda modificación debe contar con la aprobación del proyectista, como autor intelectual y responsable del mismo, acorde a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, en cuyo contexto, la unidad técnica municipal no tiene atribuciones para modificar de manera unilateral o arbitraria un determinado proyecto de pavimentación».
Por último, señala que la citada iniciativa «es financiada por el GORE, y que por lo tanto cualquier acción adoptada por la unidad técnica debe ser informada a esa repartición pública y que el 26 de octubre de 2021, el autor del proyecto solicitó al SERVIU su sectorización, lo cual se aprobó por oficio N° 505, de 27 de enero de 2022».
Agrega que «el GORE, por oficio N° 31/4/1.152, de 2022, señala, en lo que interesa, que durante la ejecución de las obras se presentaron interferencias con los servicios y la vegetación existente, además de la resistencia de algunos vecinos del sector por temas de estética, quienes solicitaron cambiar la calzada de asfalto por hormigón pigmentado texturado, al igual que las aceras de hormigón tradicional, en los sectores que enfrentan a la plaza».
Añade la Contraloría: «Igualmente, advierte, que si bien en primera instancia se le indicó a la unidad técnica que el proyecto se debía ejecutar de acuerdo a lo aprobado, luego de una reunión telemática, se acordó parcializar o dividirlo en dos etapas, a partir de lo cual, la División de Presupuesto e Inversión Regional informó a la unidad técnica que las modificaciones de los proyectos que se proponen licitar o que ya se encuentran licitados por tramos o etapas y que no han sido aprobados bajo esa modalidad al momento de su postulación, deberán presentarse al Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESOF), para su reevaluación, de acuerdo con las reglas establecidas para la variación de los costos, teniendo como referencia el presupuesto oficial de cada tramo o etapa».
Proyecto
El proyecto contempló la pavimentación y solución para la evacuación de aguas lluvia de las calles Los Alerces, Los Peumos, Los Copihues, Los Espinos, Los Quillayes y la Avenida Central, todas ubicadas en el sector Los Romeros de la comuna de Concón.
«Ahora bien, como resultado de la revisión de los antecedentes del caso, se verificó que la ejecución de la obra se mantuvo suspendida parcialmente entre el 15 de abril y el 14 de septiembre de 2021, según consta en las anotaciones registradas en los folios N°s 21-1, 21-2, 23, 24 y 25 del libro de obras, las cuales dan cuenta de una serie de diligencias efectuadas por la UT para modificar el proyecto, atendido que se presentaban algunas inconsistencias», advierte el dictamen.
En ese sentido, «el director de Obras resolvió modificar el perfil de la calle Los Alerces, considerando que se trata de un pasaje que debe privilegiar el tránsito de peatones, y que el nuevo diseño debía contemplar un ancho de calzada de 4,5 metros, con soleras de tipo “manquehue” y veredas reforzadas, de manera de permitir el estacionamiento de vehículos en la temporada estival, atendida la condición balnearia del barrio.
Luego, mediante el oficio N° 533, de 24 de mayo de 2021, «el alcalde solicitó al GORE la aprobación de dicha modificación, junto con otras que incluyeron disminuciones y aumentos de obra en calle Los Peumos, Los Alerces, Avenida Central y obras extraordinarias en calle Los Alerces, Avenida Central y Los Quillayes, por un costo total de $ 67.993.645. Dicha solicitud, fue respondida por el GORE a través del informe de revisión N° 1, que se adjunta al oficio N° 31/1/5/1.656, de junio de 2021, señalando que faltaban antecedentes para las modificaciones proyectadas en las calles Los Alerces y Los Quillayes, que el precio de pavimentación pigmentada y estampada es superior en más de 3 veces el valor oficial, y que sin perjuicio que no existen reparos técnicos sobre aquello, las modificaciones en la materialidad de las aceras y calzadas que enfrentan a la plaza no resultan ineludibles de acuerdo con lo establecido en el convenio mandato, por lo que sugiere no aprobarlas e ingresar un nuevo informe para su reevaluación».
Posterior a ello, el alcalde le comunicó a la directora de Obras Municipales (s), que existían diversas solicitudes, reclamos y manifestaciones de vecinos del sector —contenidas en las cartas N°s 1.547, 1.965, 1.989, 2.060, 2.769, 2.846, 2.902 y, 3.041, todas de 2021, entre otros antecedentes— «que dan cuenta de su disconformidad acerca de la iniciativa en cuestión, y que de acuerdo con la última reunión sostenida entre la Administración Municipal, la Secretaría de Planificación Comunal (SECPLA), la Dirección de Obras Municipales (DOM), el GORE y el SERVIU se instruyó la modificación del proyecto, dividiéndolo en dos etapas, en que la primera de ellas, estaría conformada por las obras que ya se encuentran ejecutadas, con el objeto de poder concretar el término del contrato, y la segunda, por el sector de la Plaza de La Paz y Pasaje Los Alerces, que debería contemplar las modificaciones correspondientes, de acuerdo con los planteamientos de la comunidad».
En ese sentido, la citada Directora de Obras, mediante la resolución N° 151, de 28 de octubre de 2021, «suspendió temporalmente la ejecución de los trabajos, a partir de ese día, hasta que se cumplieran, copulativamente, las circunstancias que detalla, como son: que el SERVIU resuelva respecto de la ‘parcialización’ del proyecto presentado por el proyectista, y que el GORE apruebe la modificación que debía presentar el municipio, dando cuenta de la mencionada ‘parcialización’.
Finalmente —formula el dictamen— «se ordenó instruir al contratista para que una vez que el SERVIU aprobara la suspensión del proyecto, ingresara formalmente los aumentos y disminuciones necesarios para presentarlos al GORE, manteniendo vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato hasta que se gestionara la recepción parcial, por parte de SERVIU y la DOM. Cabe señalar, que la boleta N° 48630, de 9 de octubre de 2020, del Banco Itaú, que garantiza el fiel cumplimiento de contrato, tomada a favor del GORE, por un monto de $ 39.872.756, se mantiene vigente hasta el 8 de julio de 2022».
Se comprobó a su vez «que mediante el oficio N° 185/505, de 27 de enero de 2022, el SERVIU aprobó y estableció las condiciones para la ejecución de las obras en cuestión, considerando al efecto las Etapas I y II, con un presupuesto oficial estimativo de 20.125,17 UF para la primera, y 5.856,86 para la segunda. Por su parte, la Municipalidad de Concón, a través de los oficios N°s 166 y 475, ambos de 2022, solicitó al GORE la aprobación de las modificaciones de obra —aumentos y disminuciones—».
A su turno, el GORE, mediante el oficio N° 31/1/5/1.110, de 18 de mayo de 2022, informa sobre «la revisión de la mencionada modificación, haciendo presente que, si un proyecto se propone llevar a cabo o se ha licitado por tramos o etapas, no habiendo sido aprobado así al momento de su postulación, deberá ser presentado al MIDESOF para su reevaluación, lo cual deberá hacerse de acuerdo con las reglas establecidas para la variación de los costos y teniendo como referencia el presupuesto oficial de cada tramo o etapa, y que por lo tanto, antes de la recepción de la etapa N° 1, y por ende, antes de la aprobación de las modificaciones, se deberán remitir los antecedentes al MIDESOF para su reevaluación».
Se adjunta al referido oficio, el informe de revisión N° 2, «a través del cual se observa la falta de planos que den cuenta de la sectorización aprobada por el SERVIU, que no existe claridad si los cambios incorporados han sido aprobados por ese Servicio, y que los antecedentes deben ser suficientes para respaldar los cubos reales ejecutados por el contratista y asociarse a la aludida sectorización».
«De igual forma, se hace presente que si bien los aumentos y obras extraordinarias debieran ser financiadas por la UT, toda vez que no existió una aprobación previa a su ejecución, debido a que existe un acuerdo entre las instituciones respecto al procedimiento que se debía adoptar para la recepción de las obras, se recomienda evaluar el financiamiento con cargo a los $ 171.390.558, que se descontarían del contrato inicial, aunque debería considerarse que dichos recursos formarán parte de la segunda etapa», aclara.
Ancho de calzadas
Asimismo «manifiesta que la modificación del ancho de calzadas implica un cambio en la categoría de la calle, por lo que debe remitirse al MIDESOF para su evaluación, no obstante ello, dicho aspecto deberá ser resuelto por la jefatura, considerando los acuerdos adoptados en la reunión de 12 de octubre de 2021. Por último, requiere que se complementen, aclaren y/o reformulen los antecedentes presentados, a través de un reingreso, estando actualmente, a la espera de la respuesta del municipio.
Como puede advertirse, en base a las inconsistencias que presentaba el proyecto, y lo acordado con los vecinos, la Municipalidad de Concón en su calidad de UT, determinó incorporar modificaciones al mismo —aumentos, disminución u obras extraordinarias— para lo cual «en coordinación con el SERVIU y el GORE, como mandante, ha gestionado las aprobaciones de tales cambios, conforme a la normativa, sin que en esta oportunidad proceda formular observaciones sobre este punto».
Sin perjuicio de lo anotado, en lo que concierne a la suspensión del plazo, dispuesta por la resolución N° 151, de 2021, de la DOM, por lo que se observa en el texto, «cabe manifestar que de los antecedentes analizados no aparece que la UT, y menos aún la citada dirección se encuentre habilitada para arbitrar tal medida, por cuanto las bases, conforme a los reseñados numerales, solo prevén la posibilidad de ampliar el plazo en caso de que se presenten algunas de las causales que indica (aplica criterio del dictamen N° 83.214, de 2010, de este origen)».
En consecuencia, el fallo determina que «mientras no finalicen los trámites iniciados por la municipalidad, en coordinación con el GORE y el SERVIU, para modificar el contrato en los términos anteriormente descritos, correspondería que se dispongan las respectivas ampliaciones de plazo, debiendo remitir a esta Entidad de Control el o los documentos que lo acrediten en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio».