El ministro en visita Guillermo de la Barra Dünner condenó a Raúl Julio Eduardo Escobar Poblete a 18 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio terrorista del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz, ilícito cometido el 1 de abril de 1991 en la comuna de Nuñoa.
El magistrado además estableció que una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada se proceda a la devolución de Escobar Poblete a México en cumplimiento del acuerdo de entrega temporal firmado entre los gobiernos de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para que siga purgando en ese país una condena impuesta.
El ministro fundó la participación de Escobar Poblete con diversas pruebas en la causa.
“Que en lo concerniente a la imputación formulada a Raúl Julio Escobar Poblete como uno de los autores del crimen del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, lo primero que cabe relevar es que en su declaración indagatoria no negó de manera explícita su participación en ese ilícito, pues la respuesta que optó por dar es que se declaraba no culpable, dando a continuación diversas razones que, en su concepto, tornaban legítimo o, al menos, exento de reproche el ajusticiamiento de dicha autoridad política. Es decir, en vez de refutar las evidencias probatorias que lo situaban en el lugar de los hechos como uno de los dos individuos que disparó en contra del senador, lo que hace es emitir un juicio de valor, argumentando acerca de lo justo que era llevar a cabo ese crimen”.
El fallo
Agrega el fallo: “En otras palabras, con su testimonio prefiere reivindicar el homicidio de quien considera el principal ideólogo del régimen militar y constructor de una institucionalidad ilícita que incluso le habría posibilitado acceder al cargo de senador, en vez de controvertir los antecedentes fácticos sobre los que se sustenta la imputación que se le formula como autor material e inmediato del delito”.
Añade la sentencia: “Ahora bien, el acusado pidió prestar un nuevo testimonio para manifestar al tribunal que los antecedentes probatorios allegados a la causa no le parecían suficientes o categóricos para inculparlo. O sea, emite un juicio de mérito acerca de la suficiencia de tales evidencias, pero sin aportar elementos precisos para desvirtuarlas. Es más, expresamente indicó que no le resultaba posible suministrar algún dato o información que comprobara que se encontraba en otro lugar el día de los hechos”.