La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jorge David Amparán Díaz a 300 días y dos penas de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de amenazas simples, tráfico de drogas en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos cometidos en junio del año pasado, en la comuna de Los Andes.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en el ingreso realizado por la policía al domicilio del condenado.
“Que, tratándose de una entrada y registro a un domicilio particular, hipótesis en la que se restringen o perturban derechos de los ocupantes, resultan aplicables los preceptos contenidos en los artículos 205 y 206 del Código Procesal Penal. El primero alude a la autorización expresa del propietario o encargado del lugar o a la obtención de una autorización judicial, en caso contrario. Por su parte, el segundo precepto permite la entrada y registro sin el aludido consentimiento o autorización en caso que existan llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito, o que exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de este provinieren”, plantea el fallo.
Comprobación del hecho
La resolución agrega: “Que zanjado lo anterior, el ingreso al departamento que ocupaba el acusado fue bajo el amparo de lo establecido en el artículo 205 inciso primero del Código Procesal Penal, el cual señala: ‘Cuando se presumiere que el imputado, o medios de comprobación del hecho que se investigare, se encontrare en un determinado edificio o lugar cerrado, se podrá entrar al mismo y proceder al registro, siempre que su propietario o encargado consintiere expresamente en la práctica de la diligencia’. En el caso sub lite aparece que al entrevistar a la hermana del imputado en el marco de la investigación por un delito de violencia intrafamiliar, quien se identificó como encargada de la propiedad, los funcionarios policiales obtuvieron de ella la autorización para entrar y registrar el inmueble de propiedad de su madre y que también era habitado por su hermano, el imputado Amparán Díaz. En consecuencia, debe entenderse que los policías legítimamente podían realizar tal diligencia, por tanto, la presente impugnación al procedimiento policial referida a la infracción a la garantía de la inviolabilidad del hogar resulta infundada”.