Tras sumar 114 votos a favor, uno en contra y 17 abstenciones en su votación en particular, la Sala de la Cámara aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas para impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre los glaciares.
La iniciativa reconoce, expresamente, que los glaciares son ecosistemas complejos asociados a su entorno, ambientes glaciares y ambientes periglaciares y que son parte del ciclo hidrológico de las aguas.
El texto fue informado por el diputado y autor del proyecto, Daniel Melo (PS).
Se entiende por glaciar todo volumen de agua en estado sólido, que persiste por períodos de al menos dos años. Esto, cualquiera sea su contenido de detritos superficiales e internos.
Son partes constituyentes de un glaciar: su material detrítico; el agua líquida, tanto superficial como interna y basal; su parte flotante, siempre que esté unida a su masa, la que se considerará como agua terrestre. También, las masas de agua en estado sólido que, flotando y separadas del glaciar, por efectos climáticos circunstanciales, puedan adherirse a este.
El entorno glaciar comprende los ambientes dinámicos dependientes del clima que incluyen procesos, condiciones y formaciones terrestres que, no siendo glaciares, posibilitan la mantención del equilibrio de uno o varios de ellos. Ello permite la captura de nieve, la formación o mantención de neviza y hielo, así como la generación de detritos.
A su vez, el entorno incluye el suelo, subsuelo, aguas superficiales y subterráneas. Igualmente, el espacio aéreo del ecosistema que rodea al glaciar y que posibilita la mantención de sus funciones y servicios ecosistémicos.
Actividades prohibidas
No podrán realizarse en glaciares, zonas de glaciares y entorno glaciar, actividades que generen impacto significativo o daño ambiental. Se considera, para los efectos de esta ley, actividades que generan impacto significativo o daño irreversible a glaciares, las siguientes:
La que impliquen su remoción, traslado o destrucción.
El desarrollo de actividades sobre la superficie de los glaciares.
Actividades bajo los glaciares, que puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su desplazamiento, o acelerar su derretimiento.
La liberación, vaciamiento o depósito de basuras, productos químicos, material particulado, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen.
La ejecución de cualquier otra acción que pueda afectar directa o indirectamente las funciones del glaciar.
Exclusiones y multas
Quedan excluidas de las prohibiciones mencionadas, las actividades de ecoturismo; montañismo de baja intensidad; investigación científica autorizada o que realice la Dirección General de Aguas (DGA). Además del rescate, instrucción y entrenamiento de personal autorizado, que se efectúen en el glaciar o su entorno.
Las acciones o actividades en contravención a las prohibiciones establecidas, serán sancionadas con multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.
Se suman multas de cuarto grado a los actos u obras que se realicen sin contar con el permiso de la autoridad competente. Esto, siempre que afecten la disponibilidad de las aguas. De igual modo, que de alguna manera perjudiquen o alteren las obras de la red de estaciones de monitoreo que debe establecer y mantener la DGA.
Las multas podrán incrementarse en 75% si los actos u obras realizados sin autorización, conlleven la reconstrucción o reinstalación de la red de monitoreo.
La DGA tendrá entre sus atribuciones y funciones, las de investigar, medir el recurso y monitorear, tanto su calidad como su cantidad. Todo en atención a la conservación y protección de las aguas y glaciares.
Fotografía principal: EFE.