La Comisión de Vivienda inició el trámite del proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para eliminar el grado inferior de la pena asignada al delito de loteo irregular.
De esta manera, la propuesta elevaría el mínimo de la pena asignada de modo que quienes sean condenados por estos ilícitos cumplan presidio efectivo.
El texto señala que los loteos irregulares y los “campamentos precarios” son de larga data en nuestro país y se han desarrollado de diversas formas.
Añade que esta realidad es preocupante, por cuanto evidencia las dificultades de acceso a la vivienda digna en nuestro país. Por otro lado, indica que se vuelve aún más grave cuando son bandas criminales las que ingresan al negocio y comienzan a lucrar con la necesidad de las familias.
El proyecto agrega que la acción de estas mafias consiste en tomarse terrenos. Posteriormente, lotearlos sin cumplir con la normativa vigente y venderlos o arrendarlos a familias desesperadas por obtener una solución habitacional.
Describe que la conducta ilícita de estas bandas afecta gravemente a la seguridad del tráfico jurídico. Esto debido a que no se cumplen con las inscripciones conservatorias respectivas. Algo que trae como consecuencia que quienes adquieren los inmuebles, jamás puedan inscribirlos a su nombre.
Por otro lado, la moción señala que estas conductas afectan gravemente a las familias que están en busca de una solución habitacional; ya que se juega con las esperanzas de las personas al hacerles creer que serán dueños. Por otra parte, porque estas mafias someten a las familias y las fuerzan a pagar precios injustos por su permanencia en las viviendas.
Así, sostiene la moción, las familias se ilusionan con ser dueñas, pero en realidad no tienen manera de acreditar su dominio.
Contexto legal
A la instancia concurrieron los autores de la moción, diputados Vlado Mirosevic (PL) y Luis Malla (PL). Ambos concordaron en que esta es una situación que está viviendo fuertemente la región de Arica y Parinacota. En ese sentido, hicieron presente la necesidad de darle tranquilidad a las personas que están sufriendo diariamente este drama.
El documento detalla que la Ley General de Urbanismo y Construcciones sanciona al propietario, loteador o urbanizador que realice actos y/o contratos que tengan por fin último o inmediato transferir el dominio.
Esto, mediante ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a las normas urbanísticas. Para ello, se establecen penas desde los 3 años y un día, hasta los 10 años de presidio.
Agrega que, en el último tiempo, estas acciones típicas se han caracterizado por un mayor nivel de organización; tanto en su planificación como en su ejecución. Lo anterior, sumado a la situación nacional de crisis en el acceso a la vivienda, configura un mayor injusto.
Al mismo tiempo, el texto sostiene que el ánimo de lucro y el aprovechamiento deliberado de una crisis humana demuestra un total desprecio por el derecho fundamental de terceros a una vivienda digna.
Así, la afectación material al bien jurídico protegido es mayor. Por ende, se justifica una reacción más agresiva por parte del poder político y legislativo, que haga frente de manera efectiva al actuar repulsivo de las bandas delictivas organizadas que se aprovechan de las necesidades habitacionales que sufren miles de personas a lo largo de todo el país.