En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que rechazó la demanda por responsabilidad civil extracontractual deducida en contra del Círculo Social de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas de Quintero, por incendio que afectó a la sede y locales aledaños, pero cuyo origen no quedó establecido.
En fallo unánime (causa rol 32.317-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Arturo Prado, María Angélica Repetto y los abogados (i) Héctor Humeres y Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.
“Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 22, 1702, 1704, 1711 y 1712 del Código Civil y artículos 403 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Como fundamento de sus alegaciones reitera lo ya dicho respecto del recurso de casación formal, alegando una falta de valoración de la prueba y que de haberlo hecho se debió haber acogido la demanda”, plantea el fallo.
La resolución agrega “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
Para el máximo tribunal “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio, y versando la contienda sobre una acción de responsabilidad extracontractual, quien recurre debió extender la infracción de ley a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues fueron precisamente estos preceptos los invocados como sustento jurídico de la demanda y aplicados luego por los sentenciadores para rechazarla. Al no formular tal denuncia se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.