La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a una mujer detenida en octubre de 1973, por efectivos de la Armada y sometida torturas en la Academia de Guerra y cuartel Silva Palma de Valparaíso.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Matías de la Noi y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, pero con declaración que se reduce el monto indemnizatorio.
“Que, con respecto al perjuicio demandado, es posible además verificar con el documento de folio 45 del expediente de primera instancia, acompañado por la actora, consistente en el informe de daño biopsicosocial, concluyó que la demandante fue afectada por hechos que constituyeron tortura física y psicológica, que los métodos de tortura empleados respecto de su persona son concordantes con los descritos en el Informe de Comisión Nacional sobre prisión política y tortura, tomo I», dice el escrito.
«Y que su proyecto educacional se vio interrumpido por agentes del Estado de Chile, lo que dejó graves secuelas en su desarrollo social y profesional. Se debe asentar, conforme a la fecha de nacimiento de la actora precisada en el mismo informe –13 de julio de 1945– que a la época en que se verificaron los hechos materia del juicio, la demandante tenía la edad de 28 años”, sostiene el fallo.
La resolución agrega “que, resulta indiscutido en el caso sub judice que estamos frente a un delito calificado de lesa humanidad, como lo ha establecido correctamente el fallo que se revisa, y que la acción civil deducida en contra del Fisco de Chile, como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte, tiene por objeto obtener la reparación integra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado».
«En consecuencia, el derecho de las víctimas de este tipo de ilícitos encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en la normativa de los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger el derecho a la reparación integral, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política de la República”, concluye la sentencia.