La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por el ex director municipal de Viña del Mar, Jorge Cafena Garfe, quién argumentaba que la alcaldesa Macarena Ripamonti obstruía su carrera funcionaria, impidiéndole asumir el cargo de Director de Operaciones y Servicios, tras quedar vacante el puesto en marzo y finalizar la suplencia de 6 meses.
Así lo indicó el fallo pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros (as) Rosa Aguirre C., María del Rosario Lavín V. y Ministro Suplente, Leonardo Aravena R.
Con fecha 13 de diciembre de 2022, en lo medular, se establece que “que mediante Decreto Alcaldicio 11692., de fecha 4 de octubre de 2022, dictado por la Municipalidad de Viña del Mar, se ordenó la destinación de don Jorge Eduardo Cafena Garfe al Departamento de Programas Estratégicos dependiente del Administrador Municipal. Y se indica, que no es efectivo que el Departamento Programas Estratégicos no funcione hace dos años, tal como lo señala el recurrente”.
El fallo agrega “que tanto la destinación efectuada el año 2021 (a Maestranza) como la efectuada por la alcaldesa en el mes de octubre de 2022, se ajustan a derecho, tal como se ha pronunciado la Contraloría Regional de Valparaíso en la primera de ellas”.
En el escrito, se esgrime además, que “en el relato del señor Cafena, existen errores de derecho, que importan que exista en el señalado funcionario una creencia de la existencia de un derecho adquirido que no es tal, toda vez que no se ha afectado su carrera funcionaria, su remuneración, su antigüedad, ni ninguna de las características que importa la calidad de planta de un funcionario público”.
Por lo mismo, desde la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Viña del Mar, se expresó que «este Municipio actúa siempre ajustado a derecho, conforme a la normativa y la Corte así lo ha dejado en claro con esta sentencia. No hay trabajadores privilegiados, las prácticas cambiaron y hoy las decisiones por sobre todo, se ajustan a la ley y la probidad. En ese sentido, la decisión de esta Alcaldía no constituye una ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto el recurrente, mantiene su condición de funcionario, grado, antigüedad y remuneración».