El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó veredicto condenatorio en contra de L.A.H.V., en calidad de autor del delito reiterado y consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Quilpué.
En resolución unánime (causa rol 582-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Santander Guerra (presidenta), Celia Olivares Ojeda y Manuel Muñoz Chamorro (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable del acusado en los hechos asentados.
El tribunal arribo a la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16 horas del 28 de abril de 2022, “(…) en circunstancias que L.A.H.V. se desplazaba en una bicicleta en el sector de la intersección de avenida Industrial con Mateo de Toro y Zambrano, comuna de Quilpué, dispara con un revólver calibre 38 (…) primero a V.O.R.O. y luego a su pareja M.C.T.P., quien acudió en su ayuda, falleciendo ambas víctimas en el lugar a consecuencia de las lesiones que recibieron”.
“Carabineros que concurre al sitio del suceso alertados por un testigo que denuncia el hecho, recibe información de este en torno a la forma de ocurrencia de los mismos y características de vestimenta del acusado, siendo divisado en el sector del zoológico de Quilpué por personal policial, quienes lo encuentran portando 6 proyectiles calibre .38 SPL y un revólver marca Taurus calibre .38 SPL con otros 6 proyectiles del mismo calibre, sin contar con autorización para tal porte de municiones”, añade el acta de deliberación.
El tribunal estimó suficiente la prueba rendida en estrado para concluir: “(…) que L.A.H.V. fue quien disparó en contra de las víctimas, existiendo un testigo presencial de los hechos que describe sus vestimentas, las mismas con que, posteriormente y en un lapso de tiempo cercano, fue visto por personal de Carabineros portando además el arma de fuego y las municiones utilizadas en la comisión de los dos homicidios. De este modo, se ha estimado que L.A.H.V. tuvo la calidad de autor del delito configurado según lo dispuesto en el artículo 15, número 1 del Código Procesal Penal”.
“(…) los hechos que se dieron por probados importan para este tribunal el delito consumado y reiterado de homicidio (…), al haberse justificado los supuestos de su configuración en tanto se acreditó que el acusado L.A.H.V. disparó con un arma de fuego en forma directa y en momentos distintos a las víctimas V.R.O. y M.T.P., quienes fallecieron a causa de las heridas provocadas”, concluye.
La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el magistrado Muñoz Chamorro– quedó programada para el mediodía del próximo sábado 21 de enero.