Con un contundente apoyo de 111 votos a favor, 3 en contra y 26 abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en tercer trámite, el proyecto que modifica el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, MEPCO, de manera que el ajuste de precios se realice cada tres semanas y no cada una, como se hace actualmente.
La iniciativa, que quedó en condiciones de ser promulgada, también contempla que hasta el 15 de abril el precio del diésel no puede superar el valor que tenga en el momento de la publicación de la ley. Además extiende el beneficio de reintegro parcial del impuesto específico a los combustibles.
El ministro de Hacienda Mario Marcel destacó que la iniciativa tiene por objetivo “generar valores de los combustibles mucho más estables en el tiempo y evitar así grandes fluctuaciones de corto plazo”. Destacó que con este proyecto “estamos cumpliendo con un compromiso que se estableció con los gremios del transporte y que, al momento de legislar, hicimos extensivo no solamente al petróleo diésel, sino que, además, a los otros combustibles respecto del cambio de la periodicidad semanal a cada tres semanas en el ajuste de precios”.
El proyecto plantea que la primera semana, los combustibles, con excepción del petróleo diésel, tendrían un cambio máximo de 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base de la gasolina. Y en el caso del diésel, el cambio máximo podría llegar a 2,4% del promedio de las últimas dos semanas del precio base del petróleo diésel.
Transitoriamente, hasta el 15 de abril, los precios pueden bajar hasta un 3,2% en lugar de hasta un 2,4%. De esta manera, en caso de que los precios internacionales fueran a la baja, también se reduciría con más fuerza el precio a mayorista cada tres semanas.
Además, se establece que entre el 16 de abril de 2023 y el 15 de abril de 2024 el máximo de alzas y bajas del petróleo diésel será de 0,25 UTM por metro cúbico cada 21 días.
El proyecto también considera la ampliación de la vigencia del beneficio de reintegro parcial del impuesto específico para transportistas de carga hasta el 31 de diciembre del año 2023, de la siguiente forma:
i. 80% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 UF.
ii. 70% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 UF y no excedan 6.000 UF.
iii. 52,5% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 UF y no excedan de 20.000 UF.