Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 16 de enero recién pasado– analizó el articulado del proyecto de ley que “Crea el Ministerio de Seguridad Pública”. Informe desfavorable que fue remitido a la presidencia de la Comisión de Seguridad Pública del Senado ayer, miércoles 18 de enero.
“Que, en síntesis, el presente informe ha analizado la nueva propuesta de artículo 2° que la Comisión de Seguridad Pública del Senado remitiera a la Corte Suprema para recabar su opinión. Esta propuesta se enmarca en el proyecto de ley que ‘Crea el Ministerio de Seguridad Pública’, actualmente en primer trámite constitucional en la referida Comisión, tras haber sido aprobado en general por la Sala del Senado”, plantea el informe.
El oficio agrega que: “El señalado artículo 2° entrega una nueva responsabilidad al Poder Judicial, haciéndolo parte integrante de lo que el proyecto denomina ‘sistema de seguridad pública y convivencia ciudadana’. No es del todo claro, sin embargo, en qué consiste ese ‘sistema’, por cuanto el proyecto se limita a señalar que estará compuesto por las normas, políticas, planes y otros instrumentos relativos a ámbitos inespecíficos”.
Para el pleno de ministros: “Esta falta de claridad, producida por la amplitud de los términos escogidos por el legislador, convendría enmendarla, pues solo de esa forma el Poder Judicial sabrá a ciencia cierta qué se espera de él a través de su participación en el mentado sistema de seguridad pública y convivencia ciudadana”.
“Desde otro ángulo –prosigue–, se releva en este informe la necesaria cautela con que el Poder Judicial debe asumir la responsabilidad que este proyecto, a la usanza de otros que ya son ley, le pretende endosar. Después de todo, la norma que se promueve lleva al Poder Judicial a formar parte de un sistema de seguridad pública y ciudadana que será dirigido y operado por un ministerio a cargo de materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y el orden público, a la prevención del delito, a la convivencia ciudadana, así como a la planificación, diseño, coordinación, supervigilancia y evaluación de las políticas, planes y programas relativos a la seguridad pública, el orden público, la reinserción social y la atención y asistencia a víctimas. Ello encierra el riesgo de involucramiento y compromiso del Poder Judicial con agendas de gobierno, en materias que son parte del conocimiento ordinario de los tribunales de justicia en el ejercicio de la función propiamente jurisdiccional, lo que puede redundar en un debilitamiento de su independencia”.
“En tal escenario, teniendo presente la regulación y práctica de espacios de coordinación interinstitucional ya previstas en la ley en que el Poder Judicial forma parte a través de su expertis técnica, podría ser aconsejable considerar la participación de esta institución en algún tipo de instancia en que actúe como invitada, a fin de aportar información y antecedentes para la toma de decisiones de los órganos públicos competentes para fijar y ejecutar políticas relativas a la seguridad y orden pública y la prevención del delito”, propone la Corte Suprema.
“Finalmente, como se ha venido sosteniendo, la labor jurisdiccional, propia del Poder Judicial, por su esencia no debe confundirse con la de aquellas autoridades con responsabilidad por políticas públicas, de manera que la participación de la judicatura en cualquier instancia colaborativa no puede en ningún caso implicar un compromiso de la jurisdicción”, concluye.