La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeanette Jara, junto al director del Instituto de Previsión Social (IPS), Patricio Coronado, participaron en un encuentro con adultos mayores que, con la modificación legal aprobada recientemente en el Congreso, ahora sí podrán obtener la Pensión Garantizada Universal, PGU. En la ocasión, las autoridades explicaron los alcances de la nueva “ley corta”, que pronto entrará en vigor, una vez que se promulgue y publique, para beneficiar a cerca de 70 mil nuevas personas durante el año.
En la oportunidad, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeanette Jara, señaló que respecto de las personas que ya habían presentado una solicitud desde agosto, y que no fue aprobada por integrar un grupo familiar del 10% más rico de la población de 65 y más años, su solicitud será analizada nuevamente sin necesidad de un nuevo trámite. La jefa de la cartera de Trabajo precisó que el IPS ya ha determinado que unas 24 mil personas con solicitudes rechazadas ahora podrán acceder a la PGU, gracias a la modificación legal. Esto corresponde a más de la mitad de las solicitudes que desde agosto se habían rechazado por el criterio de focalización. Sumado a esto, con las nuevas solicitudes que se vayan ingresando en el año se espera completar las cerca de 70 mil personas adicionales estimadas que se beneficiarían con esta ley.
La iniciativa introduce modificaciones a los artículos 10 y 25 de la Ley 21.419, lo que significa que ahora se evaluará si las personas integran un grupo familiar perteneciente al 90% más vulnerable de la población total, en lugar de evaluar si integraban un grupo familiar perteneciente al 90% más vulnerable de la población de 65 y más años. Esto permite ampliar el umbral para que las personas accedan. Cabe mencionar que este requisito se evalúa a través de un instrumento de focalización establecido por la normativa.
En la norma, se establece un artículo transitorio que señala que esta modificación entrará en vigor el primer día hábil del tercer mes desde la publicación de la ley, y ordena modificar el pertinente reglamento a más tardar el segundo mes desde esa publicación. Es decir, si la Ley se publica en enero, los cambios tendrán vigencia desde abril.
Por su parte, el director del Instituto de Previsión Social, Patricio Coronado, destacó que, gracias a diversas acciones de contacto con las personas, como cartas, campañas, llamados telefónicos y al despliegue territorial del programa “PGU en Tu Barrio” más de 2 millones de personas ya han accedido a la PGU o han recibido un beneficio de vejez equivalente. Agregó que, además, “cuando comience a regir la Ley, durante abril, contactaremos a las personas que antes tenían una solicitud rechazada y que ahora califiquen para la PGU, en caso de que cumplan con el nuevo requisito, para avisarles si obtienen el beneficio”.
Además, las autoridades hicieron un llamado a que las personas continúen realizando la solicitud de la PGU siempre que cumplan con las condiciones básicas como la edad y estar ingresadas previamente en el Registro Social de Hogares.
Cabe recordar que NO es necesario estar pensionado para solicitar este beneficio, siempre que se cumplan todos los demás requisitos. Incluso una persona de 65 o más años podría estar trabajando, y solicitar la PGU para evaluar si cumple todas las condiciones de acceso.La PGU en tu barrio 2023También, durante el encuentro, las autoridades anunciaron el plan “La PGU en tu barrio” en su versión 2023. Con esto, se busca reforzar los acercamientos a diversos lugares del país, a través de actividades en terreno y oficinas móviles ChileAtiende, con el objetivo de apoyar en sus propias comunas a las personas que tengan mayores dificultades para hacer sus solicitudes de la PGU.
“El despliegue en terreno fue muy importante el 2022, y nuestro objetivo es llegar a más de 100 comunas con potenciales beneficiarios durante el primer semestre de este año”, señaló el director del IPS, Patricio Coronado.
La PGU se puede solicitar a través de www.chileatiende.cl con ClaveÚnica, a través de ese mismo sitio web por videoatención, en las sucursales ChileAtiende del IPS, en los municipios en convenio con el IPS y en las propias AFP o compañías de seguro si las personas están afiliadas a esas instituciones.
Es importante recordar que la Ley establece un plazo desde el cual tendrá vigencia el nuevo requisito. Esto es, abril, en caso de que la publicación de la norma se haga en enero, dado que es necesario preparar y publicar el reglamento respectivo.