El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a Luis Alberto Henríquez Vergara a la pena de 18 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito reiterado y consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Quilpué.
En fallo unánime (causa rol 582-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Santander Guerra (presidenta), Celia Olivares Ojeda y Manuel Muñoz Chamorro (redactor)– aplicó, además, a Henríquez Vergara las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En la causa, además, el tribunal decretó la absolución de Henríquez Vergara del cargo que le imputó el Ministerio Público como autor del delito de porte ilegal de municiones, debido a que “(…) el acusado mantiene inscrita a su nombre el arma de fuego tipo revólver marca Taurus calibre 38 (…), por lo que el porte o tenencia de municiones asociadas a ella, en principio es atípico como figura penal”, consigna la sentencia.
Una que el fallo quede a ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma de fuego y las municiones incautadas en el procedimiento.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:52 horas del 28 de abril de 2022, “en circunstancias que Luis Alberto Henríquez Vergara se desplazaba en una bicicleta en el sector de la intersección de Avenida Industrial con Mateo de Toro y Zambrano, comuna de Quilpué, dispara con un revólver marca Taurus calibre .38 SPL (…), primero a Víctor Osvaldo Rodríguez Orozco y luego a su pareja Margarita del Carmen Torres Pérez, quien acudió en su ayuda, falleciendo ambas víctimas en el lugar a consecuencia de las lesiones que recibieron”.
“Carabineros que concurre al sitio del suceso alertados por un testigo que denuncia el hecho, recibe información de éste en torno a la forma de ocurrencia de los mismos y características de vestimenta del acusado, siendo divisado en el sector del zoológico de Quilpué por personal policial, quienes lo encuentran portando 6 proyectiles calibre .38 SPL y un revólver marca Taurus calibre .38 SPL con otros 6 proyectiles del mismo calibre, sin contar con autorización para tal porte de municiones”, añade el fallo.
En la determinación del quantum de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que siendo la pena asignada al delito consumado la de presidio mayor en su grado medio, según se desprende del artículo 391 N° 2 del Código Penal vigente a la época de los hechos (la actual redacción fue establecida por la Ley 21.483, el 24 de agosto de 2022), debe primero procederse al aumento de pena en base lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal”.
“Entonces, en aplicación de lo dispuesto en el artículo referido, que permite aumentar la pena en uno o dos grados, el Tribunal ha optado por hacerlo en dos grados dado que se trató de un doble homicidio respecto de una pareja que mantenía hijos en común, y que las circunstancias que rodearon el evento estuvieron marcadas por un desprecio en la persona del agente de un bien jurídico esencial para la convivencia democrática, cual es la vida”, añade.