El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de los ministros, rechazó la reclamación interpuesta por el diputado Diego Ibáñez Cotroneo en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que pretendía dejar sin efecto la aprobación ambiental del proyecto “Acueducto San Isidro- Quilapilún”, en la Región de Valparaíso.
“Conforme se ha establecido en la sentencia, se concluye que las observaciones ciudadanas formuladas por el reclamante Diego Ibáñez Cotroneo fueron debidamente consideradas en los fundamentos de la RCA N° 131/2020, sin que resultaran efectivos los vicios que denuncia, pues el EIA cumplió con los requisitos para ser declarado admisible y se evaluó debidamente el impacto del proyecto sobre áreas protegidas y, en general, respecto del valor ambiental del territorio en la forma que exigen la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, sin que resultara necesaria la adopción de medidas de mitigación, reparación y/o compensación respecto de este componente”, dice el fallo.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Cristián López, y Alejandro Aguilar, ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Cabe recordar que la acción judicial fue interpuesta por el diputado Ibáñez, luego que el director del SEA rechazó la reclamación administrativa que había presentado contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°131/2020) que aprobó la iniciativa. Entre otros aspectos, sostenía que no se habían considerado debidamente siete de las observaciones ciudadanas que formuló al proyecto, tanto en la RCA como en la resolución objeto de la reclamación judicial.
En detalle, el Tribunal rechazó la alegación asociada a que el SEA tendría que haber declarado inadmisible el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, debido a que tras analizar los antecedentes, determinó que dicho instrumento sí contenía la descripción de la iniciativa, incluyendo su localización debidamente justificada, por lo que el examen de admisibilidad realizado por el SEA se ajustó a derecho
“En efecto, como se ha establecido, tal aspecto se fundamentó en el estudio de diversas alternativas de trazado considerando como criterio rector la minimización de sus impactos ambientales y sociales. Así, consta que, además, al ser elegido el trazado con menor impacto, este fue corregido en detalle para generar el menor efecto sobre el bosque nativo de preservación sobre la base de campañas en terreno”, aclara el fallo.
La sentencia también desestimó la alegación respecto de deficiencias en la evaluación y predicción del impacto sobre áreas con valor ambiental, destacando, entre otros aspectos, que “si bien no consta que los impactos ambientales del proyecto en el subsuelo hayan sido evaluados bajo esa denominación, lo cierto es que si se consideraron durante la evaluación de impacto ambiental las distintas alteraciones asociadas a las obras, partes o faenas del proyecto, en particular respecto de la construcción y operación del túnel hidráulico, permitiendo descartar la generación o existencia de efectos adversos significativos sobre el Sitio Prioritario El Roble”.
El Tribunal, además, desechó la alegación vinculada a una posible insuficiencia de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, recordando que, luego de analizar todos los antecedentes expuestos en la reclamación, durante la evaluación ambiental del proyecto se estableció fundadamente que el proyecto no genera o presenta impactos adversos significativos en áreas protegidas o sobre el valor ambiental del territorio, y señalando que, “sin perjuicio de lo cual se determinaron múltiples compromisos ambientales voluntarios, mejorando el estándar de desempeño ambiental de esta iniciativa”.
Si bien, el Tribunal concluyó que el diputado Ibáñez incurrió en una infracción al principio de congruencia, pues planteó -ante esta judicatura- cuestiones que no fueron reclamadas ante el SEA; determinó que era necesario abordar sus alegaciones referidas a la procedencia del término anticipado de la evaluación y de la suficiencia de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación en general del proyecto.
El Tribunal desechó ambas alegaciones, determinando, primero, que el SEA actuó conforme a derecho al no declarar el término anticipado del procedimiento, en tanto no resulta efectiva la supuesta falta de información relevante o esencial alegada; y, segundo, que durante el procedimiento de evaluación ambiental se establecieron medidas de mitigación, reparación y/o compensación suficientes e idóneas respecto de los impactos adversos significativos del proyecto, por lo que lo sostenido por el reclamante Diego Ibáñez Cotroneo no resulta efectivo.
“A ello cabe agregar que los antecedentes referidos a la localización del proyecto, así como acerca de la eventual afectación a áreas protegidas o al valor ambiental del territorio, fueron debidamente presentados y complementados durante la evaluación. (…) Además, “consta que se determinaron diversos compromisos ambientales voluntarios complementarios respecto de los componentes vegetación y fauna, incrementando el estándar de cumplimiento ambiental de este proyecto”, explica respecto de ambas materias”.
El proyecto consiste en la construcción de un acueducto de unos 75 km de extensión, cuyo trazado inicia en la comuna de Quillota, atravesando las comunas de Limache y Olmué, para llegar a Tiltil. Transportaría, conduciría y dispondría de 1.000 l/s de agua desalinizada generada en la costa de la Región de Valparaíso a partir del procesamiento de agua de mar por parte del Proyecto Aconcagua, para su venta y distribución a terceros en el área norte de la Región Metropolitana.