La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a Fonasa y al Ministerio de Salud (Minsal) dar cobertura y financiamiento a un niño de 8 años que padece de fibrosis quística.
En detalle, el organismo acogió el recurso de protección presentado por los padres del menor para que las entidades de salud realicen las gestiones administrativas para cubrir y entregar el costoso remedio Trikafta. El medicamento, en Estados Unidos, tiene un valor de 272 mil dólares anuales, es decir, unos 220 millones de pesos chilenos.
Por ello, la Primera Sala del tribunal decretó, en fallo unánime, que la negativa por parte de Fonasa de otorgarle este fármaco al niño fue ilegal, ya que con eso se vulneraron sus derechos a la vida e integridad física y psíquica.
“La negativa a proporcionar al niño el fármaco solicitado, carece de una justificación razonable, lo que a su vez la torna ilegal, afectando con ello el derecho a la vida e integridad física y psíquica(…) como consecuencia de semejante determinación, se niega el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del niño, considerando que la Fibrosis Quística que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal”, comunicó el escrito del Poder Judicial.
En Chile, el costo del tratamiento para la fibrosis quística es bastante elevado y si bien es efectivo, no se encuentra dentro de la canasta GES ni en la cobertura de Ley 20.850.
En la resolución de la Corte de Apelaciones, se estableció que para el tratamiento de esta enfermedad “resulta indispensable tener presente que la ‘Guía Clínica de Fibrosis Quística‘ señala que esta reúne las recomendaciones chilenas con respecto al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes diagnosticados con la referida patología (…)”.
Finalmente, se concluye en el documento, “se acoge el recurso de protección (…) en consecuencia, se ordena al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud, realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Trikafta, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento del niño antes individualizado con este medicamento”.
Fuente: ADN.