La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa y, en sentencia de reemplazo, condenó a Jonatan Antonio Barona Figueroa a la pena única de 15 años de presidio, en calidad de autor de cuatro delitos de abuso sexual impropio (contra menores de 14), un delito de abuso sexual propio (contra mayores de 14) y una violación impropia. Ilícitos perpetrados en fechas indeterminadas entre 2014 y 2019.
En fallo unánime (causa rol 815-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Droppelmann, Valeria Echeverría e Ingrid Alvial–anuló la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en la parte que impuso al recurrente la pena de 4 años por el delito abuso sexual propio.
“Que, así las cosas, resulta posible agrupar los delitos de abuso sexual impropio (Hecho único Nº1, Hecho reiterado Nº2 y Hecho único Nº4), un delito de violación impropia (Hecho único Nº3) y un delito de abuso sexual propio (Hecho único Nº5) –cometidos por el acusado en calidad de autor–, hacer aplicable el inciso 2 del artículo 351 del Código Procesal Penal, ya que por sus naturaleza pueden estimarse como un solo delito”, sostiene la resolución del tribunal de alzada.
Para la Tercera Sala, en la especie: “(…) para el cálculo de la pena en concreto de la reiteración de estos delitos de la misma especie, se estará a la pena mayor, la que considerada aisladamente y las circunstancias del caso, corresponde a la pena de la violación impropia, esto es, presidio mayor en cualquier de sus grados (cinco años y un día a veinte años) –vigente a la época del hecho–, y considerando el número de delitos concurrentes en la especie, se aumentará en dos grados, ubicándonos en definitiva en el rango de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años), estimando adecuado de conformidad con el principio de proporcionalidad aplicar en esta caso, una pena única de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, lo que resulta más favorable que recurrir a la regla de pena del concurso material del artículo 74 del Código Penal”.