El Diario Oficial publicó la ley Nº 21.565 del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio.
La ley tiene como objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.
La ley define como víctima a la ofendida por el delito, a las hijas e hijos de la ofendida por el delito, a otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito, a la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia. También se considerará víctima a quien sea considerada como tal en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.
Además, el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones que esta ley indica. Esta calificación administrativa no tendrá efecto alguno en la determinación de las responsabilidades que deriven de los hechos, y que deben ser establecidas por los tribunales competentes conforme a lo dispuesto en la ley.
Respecto de la adopción de medidas por parte del Estado, la ley establece que los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida, las que serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.
Además, la norma establece una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas del delito de femicidio en grado consumado o del delito de suicidio femicida. La pensión a que se refiere esta ley es un beneficio no contributivo, de cargo fiscal, que será pagado mensualmente, al cual podrán acceder los beneficiarios señalados en el artículo anterior. El monto de esta pensión mensual ascenderá a $160.000.
Por otro lado, la presente ley señala que las víctimas de femicidio frustrado o tentado tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después, y resultará aplicable lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. La víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o el Ministerio Público, circunstancia en que éste deberá observar lo dispuesto en el artículo 154 del Código del Trabajo.
Por último, en el mes de marzo de cada año se enviará un informe detallado sobre el estado de avance de la implementación de la presente ley a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado.
Fuente: Actualidad Jurídica.