La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por vecinos de El Quisco y le ordenó al propietario de un predio colindante con humedal en Punta de Tralca cesar con la tala de bosque nativo y la intervención de quebradas.
En la sentencia (causa rol 110.974-2022), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Ángela Vivanco, el ministro Jean Pierre Matus, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Diego Munita y Eduardo Morales– estableció actuar arbitrario al realizar obras que podrían afectar el área en proceso de protección, sin haber obtenido los permisos sectoriales y municipales pertinentes.
“Que, de los informes reseñados, aparece como un hecho indiscutido, reconocido por el propio recurrido, que el inmueble del que este es titular, colinda con la quebrada o Estero Huallilemu; que en su interior, en la parte del predio afecta a zonificación ZE3, área verde, efectuó trabajos de movimientos de tierra, entre otros; y que, en el contexto de dicha actividad, fue fiscalizado por CONAF, entidad que constató intervenciones en el inmueble, sin contar el titular con el debido Plan de Manejo, en razón de lo cual, cursó las infracciones correspondientes, disponiendo la remisión de las mismas al Juzgado de Policía Local, cuya resolución actualmente se desconoce”, sostiene el fallo.
“Que, de esta forma, teniendo presente los hechos acreditados en autos, se ha constatado que la recurrida ha perpetrado otros actos ilegales y arbitrarios, contradictorios con la normativa ambiental, con ocasión de la realización de trabajos dentro de un predio urbano, para los que no ha contado con la correspondiente autorización de Plan de Manejo por la Corporación Nacional Forestal, según lo prescrito por el artículo 60 de la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, infringiendo consecuencialmente la garantía constitucional contenida en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como la garantía de igualdad ante la ley”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con declaración que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de la Junta de Vecinos N°1 Punta de Tralca y sus vecinos individualizados, en contra de don Joaquín Guzmán Encina, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá detener las faenas que importen la tala de bosque nativo; y la intervención de quebradas al interior o exterior de los deslindes de su predio denominado Fundo de Punta de Tralca, Parcela 33, ubicada en el lugar de su nombre, comuna El Quisco, Provincia de San Antonio, Quinta Región, mientras no obtenga los permisos sectoriales y municipales que correspondan”.