Por Evelyn Vicencio Rojas, académica Facultad de Derecho UNAB Sede Viña del Mar.
Hoy estamos insertos en la era digital y de las nuevas tecnologías. Las sociedades posmodernas deben enfrentar una serie de desafíos y riesgos que aparecen con el rápido e insospechado avance de las herramientas tecnológicas, pero también aparecen asociados una serie de beneficios que pueden mejorar la calidad de la vida de las personas. En pandemia, muchas empresas de diversos rubros se vieron obligadas a implementar el teletrabajo, y en términos generales, la experiencia fue exitosa.
En este contexto, el 31 de mayo de 2023, se presentó, por medio de una moción parlamentaria en el Senado, un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para establecer la modalidad de teletrabajo respecto de las personas que se encuentran en determinadas circunstancias que la norma indica.
El objetivo de esta norma es posibilitar la conciliación del derecho al trabajo con la vida familiar. Este proyecto de ley contempla en su artículo único la posibilidad de que el trabajador (a) pueda optar a la modalidad de teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitan, en el caso de que se trate de una mujer embarazada o de un trabajador (a) que tenga bajo su cuidado un menor de edad o un adulto mayor no autovalente o a personas con discapacidad o neurodivergentes.
En el caso de que el trabajador (a) haga uso de este derecho, el empleador deberá cumplir la obligación dentro del plazo de diez días de notificada la condición del trabajador, el que podrá denunciar su incumplimiento ante la Dirección del Trabajo o el tribunal competente. El artículo termina señalando que el trabajador (a) no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo.
Esta iniciativa en un camino correcto, ya que entrega una herramienta concreta, que permite liberar a los trabajadores (as) del peso que significa tener que mantener su fuente laboral y de ingreso con la necesidad imperiosa de cuidar a los suyos. Los beneficios de esta solución radican principalmente en el trabajador (a) pero también redundan en el empleador, ya que posiblemente se mejore el clima laboral, se verifique un aumento del compromiso de los trabajadores (as) con la empresa, disminuye el ausentismo, etc.
Considero que, para el evento de que esta iniciativa vea la luz, esta normativa debe ser aplicada de buena fe, tanto por parte del empleador como del trabajador (a), debiendo establecerse claramente cuáles son las funciones que se ejercerán desde casa, el tiempo destinado a su ejecución, las horas en que la persona que trabaja desde su casa deberá estar a disposición del empleador, etc.
Por otro lado, esta ley también constituye un desafío no menor, tanto para las empresas como para los trabajadores, cual es, insertarse dentro del mundo digital. En este último sentido, me parece que, una correcta implementación de esta ley también debe considerar capacitaciones a fin de evitar que el analfabetismo digital sea un óbice para que todos los trabajadores (as) puedan acceder a este derecho. Esperemos que durante el proceso legislativo este último aspecto también se considere.